Regl. 8565, art. 8

PRÁCTICAS PROHIBIDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8565, Art. 8

A. El proveedor de servicios fúnebres no puede negarse a utilizar un ataúd O urna que usted compre en internet, en un comercio local de venta de ataúdes 0 en algún otro lugar, ni tampoco le puede cobrar un cargo adicional por manipular este ítem. La funeraria tampoco puede exigirle que esté presente en el momento de la entrega del ataúd 0 la urna. No obstante, el proveedor de servicios fúnebres podrá cobrar por cualquier modificación 0 cambio realizado al ataúd a solicitud del consumidor. B. Un proveedor de servicios fúnebres no puede negarse a trasladar el cadáver al que ha acordado transportar. C. No podrá cobrar por servicios no prestados. D. Un proveedor de servicios fúnebres no podrá mantener en su haber dinero que cobró sin prestar servicios. El dinero por servicios no prestados deberá ser devuelto inmediatamente.
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