Regl. 8565, art. 8(A)
proponen que se aclare que el agente funerario podrá cobrar
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Cite as Reglamento Núm. 8565, Art. 8(A)
cualquier modificación 0 cambio necesario al ataúd, como parte del servicio
que escoja el consumidor.
g) Enmiendas al Reglamento y/o justificaciones para no acoger las mismas
En relación a la primera recomendación debemos indicar que la Ley Núm.
259, de 15 de septiembre de 2012, en su Artículo 11.02, nos ordena tomar en
consideración la "Regla de Funerales" de la Comisión Federal de Comercio,
F.T.C., por sus siglas en inglés. Esta Regla establece los derechos que tiene
el consumidor al contratar los servicios para un funeral. Entre éstos, se
menciona el derecho a ver una lista escrita de precios de los ataúdes antes
de verlos físicamente. Esto responde a que generalmente, por cuestión de
espacio, la funeraria no tiene en exhibición todos los ataúdes que puede
ofrecer en venta. De esta forma el consumidor tomará conocimiento de todos
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los productos que puede adquirir aún cuando no estén en exhibición y de esta
forma tomar una mejor decisión.
Respecto a la segunda recomendación, se acoge la misma, por lo que se
enmienda la Regla 8 A, para que lea como sigue:
A. El proveedor de servicios fúnebres no puede negarse a utilizar un
ataúd o urna que usted compre en internet, en un comercio local de venta
de ataúdes 0 en algún otro lugar, ni tampoco le puede cobrar un cargo
adicional por manipular este ítem. La funeraria tampoco puede exigirle que
esté presente en el momento de la entrega del ataúd O la urna. No
obstante, el proveedor de servicios fúnebres podrá cobrar por cualquier
modificación O cambio realizado al ataúd a solicitud del consumidor.
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