Regl. 8565, art. 9
CEMENTERIOS PRIVADOS
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Cite as Reglamento Núm. 8565, Art. 9
La contratación de lotes en cementerios privados, ya sea mediante venta,
usufructo, enfiteusis, arrendamiento 0 cualquier otro medio de disposición del tÃtulo 0
posesión, asà como de servicios de mantenimiento, enterramiento 0 de financiamiento a
plazos, se regirá a tenor con el Código Civil de Puerto Rico y el presente reglamento.
A.
La negociación de un lote en un cementerio privado será realizado mediante un
contrato por escrito claro y especÃfico donde se incluya, sin limitarse: el número del lote,
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cantidad de espacios O cuerpos permitidos y la ubicación del lote con una ilustración
clara.
B.
El cementerio privado divulgará, mantendrá, informará y publicará los costos
especÃficos para cada uno de los servicios a ofrecerse.
C.
El cementerio privado deberá establecer claramente en el contrato si el lote está
sujeto a algún costo adicional por concepto de mantenimiento. Si tiene un costo por
mantenimiento, deberá establecer claramente cuál será ese costo y lo que incluye tal
mantenimiento.
D.
La administración del cementerio privado no podrá alterar ese costo de
mantenimiento salvo nueva contratación donde se disponga una nueva cantidad. Nada
impide que en la contratación original se incluyan aumentos programados del costo de
mantenimiento. Pero tales aumentos deberán ser especÃficos y claros en la contratación.
E.
Si el lote en el cementerio privado se adquiere mediante financiamiento a plazos,
este contrato establecerá el porciento de financiamiento y un contrato en detalle con las
consecuencias por alguna falta de pago incluyendo si se cobrarÃa una penalidad.
F.
La administración del cementerio privado deberá establecer claramente el horario
donde se mantendrán los portones abiertos O el método alterno para que las personas
puedan llegar a sus lotes.
G.
El cementerio privado deberá mantener un registro de los dueños de cada uno de
los lotes en su propiedad con la información actualizada anualmente.
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