Regl. 8566, art. 10
OBLIGACIONES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 10
A. Toda agencia, corporación pública O dependencia del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y sus departamentos, subdivisiones políticas, o municipales vendrán
obligadas a colocar O fijar en todo Centro de Venta de Boletos ubicado en sus facilidades,
un rótulo visible al público que notifique clara y adecuadamente los beneficios concedidos
a las personas de edad avanzada mediante la Ley Núm. 108, según enmendada,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Núm. 82 de de 3 de julio de 2014 y el
Artículo 14 de este Reglamento.
B. Toda agencia, corporación pública o dependencia del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y sus departamentos, subdivisiones políticas, O municipales vendrán
obligadas a conceder a toda persona de edad avanzada con sesenta y cinco (65) años
0 más un cincuenta por ciento (50%) de descuento del precio regular en el boleto de
10
Eld
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
admisión para todo espectáculo, actividad cultural, artística, recreativa y deportiva que
ofrezca en sus facilidades.