Regl. 8566, art. 10

OBLIGACIONES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO

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Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 10

A. Toda agencia, corporación pública O dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus departamentos, subdivisiones políticas, o municipales vendrán obligadas a colocar O fijar en todo Centro de Venta de Boletos ubicado en sus facilidades, un rótulo visible al público que notifique clara y adecuadamente los beneficios concedidos a las personas de edad avanzada mediante la Ley Núm. 108, según enmendada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Núm. 82 de de 3 de julio de 2014 y el Artículo 14 de este Reglamento. B. Toda agencia, corporación pública o dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus departamentos, subdivisiones políticas, O municipales vendrán obligadas a conceder a toda persona de edad avanzada con sesenta y cinco (65) años 0 más un cincuenta por ciento (50%) de descuento del precio regular en el boleto de 10 Eld ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor admisión para todo espectáculo, actividad cultural, artística, recreativa y deportiva que ofrezca en sus facilidades.
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