Regl. 8566, art. 11 dup2
OBLIGACIONES DE LA PERSONA DE EDAD AVANZADA
Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 11 dup2
A. La persona de edad avanzada que reciba descuentos en la compra de boletos para
espectáculos, actividad culturales, artÃsticas, recreativas O deportivas que se celebren en
facilidades provistas por las agencias, departamentos, corporaciones públicas 0 dependencias
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus subdivisiones polÃticas 0 municipales,
independientemente estén organizadas por la entidad gubernamental dueña de las facilidades o
por una organización 0 productor privado, 0 aun cuando las facilidades estén operadas por una
entidad u organización privada, deberá mostrar una identificación que acredite su edad, según
definida en el ArtÃculo 5, inciso T, de este Reglamento.
B. Dicha persona deberá mostrar su identificación al momento de la entrada al evento para el
cual recibió el descuento.
C. La persona de edad avanzada que solicite el descuento en precio para un evento artÃstico O
deportivo, no podrá solicitar el descuento para otro evento artÃstico O deportivo que conflija en
fecha y horario, ya que se espera que una vez que lo solicite pueda asistir al evento. Tampoco
podrá solicitar descuento en más de un (1) boleto cuando del mismo evento O espectáculo se
realicen varias funciones en diferentes fechas u horarios.
D. Personas de edad avanzada de sesenta años o más, que deseen beneficiarse del descuento
de cincuenta por ciento (50%) del precio del servicio de transportación pública prestado por
municipios, agencias, O dependencias gubernamentales deberán mostrar su identificación al
momento de pagar por dicho servicio.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor