Regl. 8566, art. 11 dup2

OBLIGACIONES DE LA PERSONA DE EDAD AVANZADA

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Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 11 dup2

A. La persona de edad avanzada que reciba descuentos en la compra de boletos para espectáculos, actividad culturales, artísticas, recreativas O deportivas que se celebren en facilidades provistas por las agencias, departamentos, corporaciones públicas 0 dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus subdivisiones políticas 0 municipales, independientemente estén organizadas por la entidad gubernamental dueña de las facilidades o por una organización 0 productor privado, 0 aun cuando las facilidades estén operadas por una entidad u organización privada, deberá mostrar una identificación que acredite su edad, según definida en el Artículo 5, inciso T, de este Reglamento. B. Dicha persona deberá mostrar su identificación al momento de la entrada al evento para el cual recibió el descuento. C. La persona de edad avanzada que solicite el descuento en precio para un evento artístico O deportivo, no podrá solicitar el descuento para otro evento artístico O deportivo que conflija en fecha y horario, ya que se espera que una vez que lo solicite pueda asistir al evento. Tampoco podrá solicitar descuento en más de un (1) boleto cuando del mismo evento O espectáculo se realicen varias funciones en diferentes fechas u horarios. D. Personas de edad avanzada de sesenta años o más, que deseen beneficiarse del descuento de cincuenta por ciento (50%) del precio del servicio de transportación pública prestado por municipios, agencias, O dependencias gubernamentales deberán mostrar su identificación al momento de pagar por dicho servicio. 11 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor
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