Regl. 8566, art. 12
TRANSPORTACIÓN PÚBLICA
Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 12
A. El proveedor de servicios de transportación pública, según definido en este
reglamento, vendrá obligado a colocar en todo servicio de transportación pública un
rótulo visible que notifique clara y adecuadamente los beneficios concedidos a las
personas de edad avanzada de sesenta años (60) 0 más, mediante la Ley Núm. 108,
según enmendada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Núm. 276 de 31
de agosto de 2000 y el Artículo 14 de este Reglamento.
B. Todo proveedor de servicios de transportación pública, según definido en este
reglamento, vendrá obligado a conceder a toda persona de edad avanzada de sesenta
años O más un cincuenta por ciento (50%) de descuento del precio regular en los
servicios de transportación pública que estos provean u ofrezcan.
C. Todo proveedor de servicios de transportación pública, según definido en este
reglamento, podrá requerir identificación, previo a conceder el descuento a personas de
edad avanzada de sesenta años O más.