Regl. 8566, art. 12

TRANSPORTACIÓN PÚBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 12

A. El proveedor de servicios de transportación pública, según definido en este reglamento, vendrá obligado a colocar en todo servicio de transportación pública un rótulo visible que notifique clara y adecuadamente los beneficios concedidos a las personas de edad avanzada de sesenta años (60) 0 más, mediante la Ley Núm. 108, según enmendada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Núm. 276 de 31 de agosto de 2000 y el Artículo 14 de este Reglamento. B. Todo proveedor de servicios de transportación pública, según definido en este reglamento, vendrá obligado a conceder a toda persona de edad avanzada de sesenta años O más un cincuenta por ciento (50%) de descuento del precio regular en los servicios de transportación pública que estos provean u ofrezcan. C. Todo proveedor de servicios de transportación pública, según definido en este reglamento, podrá requerir identificación, previo a conceder el descuento a personas de edad avanzada de sesenta años O más.
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