Regl. 8566, art. 13
ALCANCE DE LOS DESCUENTOS
Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 13
A. Los descuentos concedidos a las personas de edad avanzada mediante la Ley Núm.
108, según enmendada, aplican independientemente las facilidades estén operadas por
la entidad gubernamental 0 por una entidad u organización privada.
B. Los descuentos concedidos a las personas de edad avanzada mediante la Ley Núm.
108, según enmendada, aplican independientemente la actividad esté organizada por la
entidad gubernamental o por una entidad u organización privada.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
C. Los descuentos concedidos a las personas de edad avanzada mediante la Ley Núm.
108, según enmendada, serán honrados por todo vendedor al momento de la compra
del boleto en cualquier Centro de Venta de Boletos.
D. Los descuentos concedidos a las personas de edad avanzada mediante la Ley Núm.
108, según enmendada, aplican independientemente del área O sección de las
facilidades que seleccione la persona de edad avanzada.
E. El productor y/o el vendedor deberán reservar un mÃnimo de 5% del total de boletos
para el evento para vender a personas de edad avanzada con un descuento de 50% del
precio regular.
F. En ningún caso, el proceso de verificación y entrega de boletos a las personas de
edad avanzada para las actividades especÃficamente definidas en este reglamento
podrán resultar en una violación a las disposiciones constitucionales y legales que le
asisten.
G. En todos los casos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento reconocido a las
personas de edad avanzada por la Ley Núm. 108, según enmendada, se hará efectivo
mediante una reducción del precio regular, y no de una reducción del precio en
promoción 0 beneficio adicional que tenga disponible el productor.