Regl. 8566, art. 13

ALCANCE DE LOS DESCUENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 13

A. Los descuentos concedidos a las personas de edad avanzada mediante la Ley Núm. 108, según enmendada, aplican independientemente las facilidades estén operadas por la entidad gubernamental 0 por una entidad u organización privada. B. Los descuentos concedidos a las personas de edad avanzada mediante la Ley Núm. 108, según enmendada, aplican independientemente la actividad esté organizada por la entidad gubernamental o por una entidad u organización privada. 12 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor C. Los descuentos concedidos a las personas de edad avanzada mediante la Ley Núm. 108, según enmendada, serán honrados por todo vendedor al momento de la compra del boleto en cualquier Centro de Venta de Boletos. D. Los descuentos concedidos a las personas de edad avanzada mediante la Ley Núm. 108, según enmendada, aplican independientemente del área O sección de las facilidades que seleccione la persona de edad avanzada. E. El productor y/o el vendedor deberán reservar un mínimo de 5% del total de boletos para el evento para vender a personas de edad avanzada con un descuento de 50% del precio regular. F. En ningún caso, el proceso de verificación y entrega de boletos a las personas de edad avanzada para las actividades específicamente definidas en este reglamento podrán resultar en una violación a las disposiciones constitucionales y legales que le asisten. G. En todos los casos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento reconocido a las personas de edad avanzada por la Ley Núm. 108, según enmendada, se hará efectivo mediante una reducción del precio regular, y no de una reducción del precio en promoción 0 beneficio adicional que tenga disponible el productor.
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