Regl. 8566, art. 14
FORMA DE LOS RÓTULOS
Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 14
A. Todo rótulo deberá estar redactado, expresado y presentado en tal forma que lleve a
la mente de la persona de edad avanzada toda aquella información relevante que le sea
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
esencial y necesaria conocer sobre sus derechos y beneficios, libre de toda ambigüedad
que pueda tender a confundirlo.
B. La letra más pequeña del rótulo no será menor de cuarenta y cinco (45) puntos.
C. Ningún rótulo incluirá signos, abreviaturas o siglas incomprensibles 0 técnicas que
puedan tender a crear en la persona de edad avanzada una imagen errónea sobre sus
derechos y beneficios.
D. Todo rótulo deberá ser fijado O colocado en un lugar cerca del área de ventas, y a la
vista de toda persona de edad avanzada.