Regl. 8566, art. 14

FORMA DE LOS RÓTULOS

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Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 14

A. Todo rótulo deberá estar redactado, expresado y presentado en tal forma que lleve a la mente de la persona de edad avanzada toda aquella información relevante que le sea 13 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor esencial y necesaria conocer sobre sus derechos y beneficios, libre de toda ambigüedad que pueda tender a confundirlo. B. La letra más pequeña del rótulo no será menor de cuarenta y cinco (45) puntos. C. Ningún rótulo incluirá signos, abreviaturas o siglas incomprensibles 0 técnicas que puedan tender a crear en la persona de edad avanzada una imagen errónea sobre sus derechos y beneficios. D. Todo rótulo deberá ser fijado O colocado en un lugar cerca del área de ventas, y a la vista de toda persona de edad avanzada.
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