Regl. 8566, art. 16

- PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 16

Se prohíbe a los miembros de las Juntas de Directores de las Corporaciones Públicas relacionadas al arte, la cultura y los deportes que durante el término para el cual fueron 14 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor nombrados, soliciten, obtengan O reciban boletos de cortesía O con descuento para asistir a una actividad cultural, artística, recreativa o deportiva que se lleve a cabo en las facilidades de las agencias, departamentos, corporaciones públicas O dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas O municipales, indistintamente de que las mismas estén siendo operadas por una entidad privada.
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