Regl. 8566, art. 16
- PROHIBICIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 16
Se prohÃbe a los miembros de las Juntas de Directores de las Corporaciones Públicas
relacionadas al arte, la cultura y los deportes que durante el término para el cual fueron
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
nombrados, soliciten, obtengan O reciban boletos de cortesÃa O con descuento para asistir
a una actividad cultural, artÃstica, recreativa o deportiva que se lleve a cabo en las
facilidades de las agencias, departamentos, corporaciones públicas O dependencias del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones polÃticas O municipales,
indistintamente de que las mismas estén siendo operadas por una entidad privada.