Regl. 8566, art. 20 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 20 dup2

Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, según las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015. Lcdo. Nery E. Adames Secretario Aprobado: Presentado: Efectivo: 16 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA PARA EL PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE DESCUENTOS DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA A tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se somete el Análisis de Flexibilidad Administrativa para el Proyecto de Reglamento sobre Descuentos de las personas de Edad Avanzada del Departamento de Asuntos del Consumidor: a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación Estos reglamento se emite al amparo de las siguientes leyes: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 y Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendadas respectivamente. El propósito de este Proyecto de Reglamento, es atemperar el Reglamento actual a las enmiendas a la Ley Núm. 108 supra, recogidas en la Ley Núm.82, de 3 de julio de 2014. El Reglamento Núm. 6387, fue aprobado el 15 de enero de 2002, para definir el alcance, facilitar la interpretación y establecer los procedimientos a seguir para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 108, supra. Por razones prácticas, se derogará el Reglamento Núm. 6387. b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios Respecto al Proyecto de Reglamento propuesto, la Agencia celebrará una vista pública el 2 de diciembre de 2014. El aviso para vista pública se publicó el jueves, 30 de octubre de 2014 (Primera Hora, pág. 40). No hemos recibido ningún comentario aún. Se estarán recibiendo comentarios hasta la fecha de la vista pública. c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la definición de "pequeños negocios" establecido en el Artículo 2, inciso (d) de esta Ley, a los que el reglamento aplicará O en su defecto, una explicación de por qué ese estimado no está disponible. El Reglamento propuesto, será de aplicación a promotores de eventos y/o espectáculos; y vendedores de boletos, según definidos en el Proyecto de Reglamento. El DACO no cuenta con un registro de comerciantes que nos ayude a determinar el universo de negocios que se dedican a este negocio y Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 722-7555 www.daco.pr.gov Departamento de Asuntos del Consumidor A tu favor DACO A TU FAVOR © dacoatufavor @dacoatufavor DACO A TU FAVOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor conocer a su vez, cuántos de éstos se pueden definir como pequeños negocios. d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica necesaria para la preparación del informe o registro El Reglamento sobre Descuentos de las Personas de Edad Avanzada, no requiere la preparación y/o radicación de informes. Requiere el colocar un rótulo que detalle los derechos de las personas de edad avanzada y reproducir al dorso del boleto, dichos derechos. El requisito más oneroso es el descuento que tiene que dar el productor del evento a las personas de edad avanzada. No obstante, las enmiendas contenidas en la Ley Núm. 82, supra, son de beneficio a los productores y vendedores de boletos, toda vez que establece un tope de cinco por ciento (5%) de boletos para recibir un descuento de cincuenta por ciento (50%), a personas mayores de sesenta y cinco (65) años y elimina el beneficio de boletos gratis a personas mayores de setenta y cinco (75) años. El Proyecto de Reglamento incorpora dichas enmiendas de la Ley. e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo a los objetivos de los estatutos aplicables. El impacto económico será positivo, toda vez que como indicáramos anteriormente, las enmiendas al Reglamento, serán a favor de los miembros de la industria. f) Recomendaciones de la Procuraduría de Pequeños Negocios al Reglamento sobre Descuentos a Personas de Edad Avanzada El 10 de febrero de 2015, la Procuraduría de Pequeños Negocios extendió su aval al Reglamento propuesto e hizo la siguiente recomendación: en lugar de imprimir al dorso del boleto de admisión los beneficios concedidos a personas de edad avanzada, por virtud de la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; expedir un recibo adicional con la información requerida por la Ley Núm. 108, supra. g) Enmiendas al Reglamento y/o justificaciones para no acoger las mismas La propia Ley Núm. 108, supra, en la Sección 3, impone el requisito de que todo boleto 0 taquilla incluya en el dorso el beneficio de cincuenta por ciento (50%) de descuento y que se distinga de forma gráfica 0 textual de cualquier otro boleto. Toda vez que una agencia no tiene potestad para alterar a través Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 722-7555 www.daco.pr.gov Departamento de Asuntos del Consumidor A tu favor DACO A TU FAVOR dacoatufavor @dacoatufavor DACO A TU FAVOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor de un reglamento, un mandato legal, el DACO está impedido de modificar el requisito antes mencionado. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 722-7555 www.daco.pr.gov Departomento de Asuntos del Consumidor 0 A tu favor DACO A TO FAVOR dacoatolavor @dacoatufaver DACD A TU FAVOR
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