Regl. 8566, art. 20 dup2
- VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 20 dup2
Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en la Oficina
del Secretario de Estado, según las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.
Lcdo. Nery E. Adames
Secretario
Aprobado:
Presentado:
Efectivo:
16
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA PARA EL PROYECTO DE
REGLAMENTO SOBRE DESCUENTOS DE LAS PERSONAS DE EDAD
AVANZADA
A tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor
conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño
Negocio, se somete el Análisis de Flexibilidad Administrativa para el Proyecto de
Reglamento sobre Descuentos de las personas de Edad Avanzada del Departamento de
Asuntos del Consumidor:
a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación
Estos reglamento se emite al amparo de las siguientes leyes: Ley Núm. 5
de 23 de abril de 1973, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 y Ley Núm.
108 de 12 de julio de 1985, según enmendadas respectivamente. El propósito
de este Proyecto de Reglamento, es atemperar el Reglamento actual a las
enmiendas a la Ley Núm. 108 supra, recogidas en la Ley Núm.82, de 3 de julio
de 2014.
El Reglamento Núm. 6387, fue aprobado el 15 de enero de 2002, para
definir el alcance, facilitar la interpretación y establecer los procedimientos a
seguir para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 108, supra. Por
razones prácticas, se derogará el Reglamento Núm. 6387.
b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en
respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la
evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios
establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios
Respecto al Proyecto de Reglamento propuesto, la Agencia celebrará una
vista pública el 2 de diciembre de 2014. El aviso para vista pública se publicó
el jueves, 30 de octubre de 2014 (Primera Hora, pág. 40). No hemos recibido
ningún comentario aún. Se estarán recibiendo comentarios hasta la fecha de
la vista pública.
c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la
definición de "pequeños negocios" establecido en el Artículo 2, inciso (d) de
esta Ley, a los que el reglamento aplicará O en su defecto, una explicación de
por qué ese estimado no está disponible.
El Reglamento propuesto, será de aplicación a promotores de eventos y/o
espectáculos; y vendedores de boletos, según definidos en el Proyecto de
Reglamento. El DACO no cuenta con un registro de comerciantes que nos
ayude a determinar el universo de negocios que se dedican a este negocio y
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conocer a su vez, cuántos de éstos se pueden definir como pequeños
negocios.
d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para
cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas
entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica
necesaria para la preparación del informe o registro
El Reglamento sobre Descuentos de las Personas de Edad Avanzada, no
requiere la preparación y/o radicación de informes. Requiere el colocar un
rótulo que detalle los derechos de las personas de edad avanzada y reproducir
al dorso del boleto, dichos derechos. El requisito más oneroso es el descuento
que tiene que dar el productor del evento a las personas de edad avanzada.
No obstante, las enmiendas contenidas en la Ley Núm. 82, supra, son de
beneficio a los productores y vendedores de boletos, toda vez que establece
un tope de cinco por ciento (5%) de boletos para recibir un descuento de
cincuenta por ciento (50%), a personas mayores de sesenta y cinco (65) años
y elimina el beneficio de boletos gratis a personas mayores de setenta y cinco
(75) años. El Proyecto de Reglamento incorpora dichas enmiendas de la Ley.
e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los
impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo a los
objetivos de los estatutos aplicables.
El impacto económico será positivo, toda vez que como indicáramos
anteriormente, las enmiendas al Reglamento, serán a favor de los miembros
de la industria.
f) Recomendaciones de la Procuraduría de Pequeños Negocios al Reglamento
sobre Descuentos a Personas de Edad Avanzada
El 10 de febrero de 2015, la Procuraduría de Pequeños Negocios extendió
su aval al Reglamento propuesto e hizo la siguiente recomendación: en lugar
de imprimir al dorso del boleto de admisión los beneficios concedidos a
personas de edad avanzada, por virtud de la Ley Núm. 108 de 12 de julio de
1985, según enmendada; expedir un recibo adicional con la información
requerida por la Ley Núm. 108, supra.
g) Enmiendas al Reglamento y/o justificaciones para no acoger las mismas
La propia Ley Núm. 108, supra, en la Sección 3, impone el requisito de que
todo boleto 0 taquilla incluya en el dorso el beneficio de cincuenta por ciento
(50%) de descuento y que se distinga de forma gráfica 0 textual de cualquier
otro boleto. Toda vez que una agencia no tiene potestad para alterar a través
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de un reglamento, un mandato legal, el DACO está impedido de modificar el
requisito antes mencionado.
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