Regl. 8566, art. 3

APLICACIÓN

Last amended: 1985Length: 110 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 3

Este reglamento aplica a toda persona que por sí misma O por medio de un agente, intermediario 0 como agente representante de otra se dedique a la producción O promoción de las actividades específicamente definidas en este reglamento. Aplica a toda persona que por sí misma o por medio de un agente, intermediario o como agente representante de otra se dedique a la venta de boletos para las actividades específicamente definidas en este reglamento. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor Además, aplica a todas las agencias, departamentos, corporaciones públicas 0 dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus subdivisiones políticas 0 municipales.
Regl. 8566, art. 3: APLICACIÓN | Justis AI