Regl. 8566, art. 4
INTERPRETACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 4
Este reglamento se interpretará en forma liberal a favor de las personas de edad
avanzada, y en ánimo de cumplir con los mandatos de la Ley Núm. 108 de 12 de julio de
1985, según enmendada.
En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción al inglés,
prevalecerá el texto en español.
Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el contexto en
que sean utilizadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente. En
los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el
futuro; las utilizadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el
plural y el plural incluye el singular.