Regl. 3384, art. III

DEFINICIONES:

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Cite as Reglamento Núm. 3384, Art. III

A. COORDINADOR: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Legales para coordinar el control de fondos consignados. B. CUENTA BANCARIA: Cuenta abierta en un banco comercial que combina una cuenta para los depósitos con otra corriente para los desembolsos, opera automáticamente como una sola, devenga intereses, y en la cual el Secretario depositará los fondos consignados bajo su custodia. C. CUENTA ESPECIAL: Cuenta creada en los libros del Secretario de Hacienda para depositar el importe de los intereses devengados en la cuenta bancaria. D. DEPARTAMENTO: Departamento de Asuntos del Consumidor. E. FONDOS CONSIGNADOS: Valores entregados al Departamento, por motivo de trámites o reclamaciones administrativas o judiciales, para ser custodiados en la cuenta bancaria y entregados a los consumidores querellantes. F. JEFE DE CONTABILIDAD: Director de la Sección de Contabilidad en la División de Finanzas de la Secretaria Auxiliar de Asuntos Administrativos del Departamento. G. JEFE DE FINANZAS: Desempeña las funciones y responsabilidades de Jefe de la División de Finanzas en la Secretaría Auxliar de Asuntos Administrativos del Departamento. H. OFICIAL PAGADOR ESPECIAL: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, para efectuar desembolsos de fondos consignados. I. OFICIAL PAGADOR ESPECIAL SUSTITUTO: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, como sustituto del Oficial Pagador Especial para actuar a nombre de éste en su ausencia o cese. J. QUERELLADO: Persona o entidad contra quien se ha presentado una queja O querella en el Departamento. K. QUERELLANTE: El consumidor, o grupo de consumidores, que presenta una queja o querella ante el Departamento. 2 L. RECAUDADOR AUXILIAR: Empleado nombrado por el Secretario a solicitud del Director Regional, para recibir y depositar los fondos consignados que se reciban en la oficina regional donde esté destacado. M. RECAUDADOR OFICIAL: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, para recibir y depositar los fondos consignados que se reciban en la oficina central del Departamento, y para recibir los documentos rendidos por los recaudadores auxiliares. N. RECAUDADOR SUSTITUTO: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos o del Director Regional, como sustituto del Recaudador Oficial o Auxiliar para actuar a nombre del sustituido en caso de ausencia o cese. O. RESOLUCION: Decisión emitida por el Secretario, o su delegado, adjudicando la controversia objeto de queja o querella radicada por un querellante. P. SECCION DE CORREOS: Parte de la División de Servicios Generales de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Administrativos. Q. SECRETARIO: El Secretario de Asuntos del Consumidor. R. SECRETARIO AUXILIAR DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: Director de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Administrativos. S. SECRETARIO AUXILIAR DE ASUNTOS LEGALES: Director de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales. T. VALORES: Incluye, pero no se limita a, dinero en efectivo, cheques, cheques certificados y giros postales y bancarios. U. VALOR CADUCADO: Valor cuyo periodo de redención ha vencido.
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