Regl. 3384, art. III
DEFINICIONES:
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Cite as Reglamento Núm. 3384, Art. III
A. COORDINADOR: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del
Secretario Auxiliar de Asuntos Legales para coordinar el control
de fondos consignados.
B. CUENTA BANCARIA: Cuenta abierta en un banco comercial que combina
una cuenta para los depósitos con otra corriente para los desembolsos, opera automáticamente como una sola, devenga intereses, y
en la cual el Secretario depositará los fondos consignados bajo su
custodia.
C. CUENTA ESPECIAL: Cuenta creada en los libros del Secretario de
Hacienda para depositar el importe de los intereses devengados en
la cuenta bancaria.
D. DEPARTAMENTO: Departamento de Asuntos del Consumidor.
E. FONDOS CONSIGNADOS: Valores entregados al Departamento, por
motivo de trámites o reclamaciones administrativas o judiciales,
para ser custodiados en la cuenta bancaria y entregados a los
consumidores querellantes.
F. JEFE DE CONTABILIDAD: Director de la Sección de Contabilidad en la
División de Finanzas de la Secretaria Auxiliar de Asuntos Administrativos del Departamento.
G. JEFE DE FINANZAS: Desempeña las funciones y responsabilidades de
Jefe de la División de Finanzas en la SecretarÃa Auxliar de Asuntos Administrativos del Departamento.
H. OFICIAL PAGADOR ESPECIAL: Empleado nombrado por el Secretario, a
solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, para
efectuar desembolsos de fondos consignados.
I. OFICIAL PAGADOR ESPECIAL SUSTITUTO: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, como sustituto del Oficial Pagador Especial para actuar
a nombre de éste en su ausencia o cese.
J. QUERELLADO: Persona o entidad contra quien se ha presentado una
queja O querella en el Departamento.
K. QUERELLANTE: El consumidor, o grupo de consumidores, que presenta
una queja o querella ante el Departamento.
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L. RECAUDADOR AUXILIAR: Empleado nombrado por el Secretario a solicitud del Director Regional, para recibir y depositar los fondos
consignados que se reciban en la oficina regional donde esté destacado.
M. RECAUDADOR OFICIAL: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, para recibir y depositar los fondos consignados que se reciban en la oficina central del Departamento, y para recibir los documentos rendidos por los recaudadores auxiliares.
N. RECAUDADOR SUSTITUTO: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos o del
Director Regional, como sustituto del Recaudador Oficial o Auxiliar para actuar a nombre del sustituido en caso de ausencia o
cese.
O. RESOLUCION: Decisión emitida por el Secretario, o su delegado,
adjudicando la controversia objeto de queja o querella radicada
por un querellante.
P. SECCION DE CORREOS: Parte de la División de Servicios Generales de
la SecretarÃa Auxiliar de Asuntos Administrativos.
Q. SECRETARIO: El Secretario de Asuntos del Consumidor.
R. SECRETARIO AUXILIAR DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: Director de la
SecretarÃa Auxiliar de Asuntos Administrativos.
S. SECRETARIO AUXILIAR DE ASUNTOS LEGALES: Director de la SecretarÃa
Auxiliar de Asuntos Legales.
T. VALORES: Incluye, pero no se limita a, dinero en efectivo, cheques, cheques certificados y giros postales y bancarios.
U. VALOR CADUCADO: Valor cuyo periodo de redención ha vencido.