Regl. 8566, art. 7
FACULTADES DEL PRODUCTOR
Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 7
A. El productor estará autorizado a tomar medidas para verificar que la persona que
solicite el boleto de admisión con descuento, correspondiente a la persona de edad
avanzada, presente una identificación acreditativa de la edad del beneficiario.
B. El productor estará autorizado a tomar medidas para verificar que la persona de edad
avanzada que solicite el boleto de admisión con descuento, presente una identificación
acreditativa de su edad.
C. El productor estará autorizado a requerir al momento de entrada a las actividades
especÃficamente definidas en este reglamento, que la persona de edad avanzada
presente una identificación acreditativa de su edad. A esos fines, todo productor podrá
adoptar cualesquiera mecanismos de verificación de la edad del beneficiario, siempre
que ninguno de éstos pueda resultar en una violación a las disposiciones constitucionales
y legales que asisten a las personas de edad avanzada, y las que promulgan la
inviolabilidad de la dignidad humana.
D. El productor estará autorizado a entregar los boletos de admisión,
independientemente de la fecha de su adquisición, el dÃa y en el lugar en que se celebre
la actividad. En tales casos, exigirá a todo Centro de Venta de Boletos contratado por
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
éste, que entregue a la persona que adquiera el boleto, un recibo 0 contraseña que
incluya clara y adecuadamente la identificación del asiento, el área O sección de las
facilidades seleccionada y que la persona cualifica para el descuento.
E. El productor estará autorizado, a vender a precio regular el sobrante de boletos
destinados a venderse con descuento a personas de edad avanzada, durante las setenta
y dos (72) horas previas a la función. No obstante, dicha término no aplicará cuando los
boletos hayan sido puestos a la venta en un periodo igual o menor a las setenta y dos (72) horas
previas a la función 0 el evento deportivo.