Regl. 8566, art. 7

FACULTADES DEL PRODUCTOR

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Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 7

A. El productor estará autorizado a tomar medidas para verificar que la persona que solicite el boleto de admisión con descuento, correspondiente a la persona de edad avanzada, presente una identificación acreditativa de la edad del beneficiario. B. El productor estará autorizado a tomar medidas para verificar que la persona de edad avanzada que solicite el boleto de admisión con descuento, presente una identificación acreditativa de su edad. C. El productor estará autorizado a requerir al momento de entrada a las actividades específicamente definidas en este reglamento, que la persona de edad avanzada presente una identificación acreditativa de su edad. A esos fines, todo productor podrá adoptar cualesquiera mecanismos de verificación de la edad del beneficiario, siempre que ninguno de éstos pueda resultar en una violación a las disposiciones constitucionales y legales que asisten a las personas de edad avanzada, y las que promulgan la inviolabilidad de la dignidad humana. D. El productor estará autorizado a entregar los boletos de admisión, independientemente de la fecha de su adquisición, el día y en el lugar en que se celebre la actividad. En tales casos, exigirá a todo Centro de Venta de Boletos contratado por 7 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor éste, que entregue a la persona que adquiera el boleto, un recibo 0 contraseña que incluya clara y adecuadamente la identificación del asiento, el área O sección de las facilidades seleccionada y que la persona cualifica para el descuento. E. El productor estará autorizado, a vender a precio regular el sobrante de boletos destinados a venderse con descuento a personas de edad avanzada, durante las setenta y dos (72) horas previas a la función. No obstante, dicha término no aplicará cuando los boletos hayan sido puestos a la venta en un periodo igual o menor a las setenta y dos (72) horas previas a la función 0 el evento deportivo.
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