Regl. 8566, art. 9

FACULTADES DEL VENDEDOR

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Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 9

A. El vendedor en todo Centro de Venta de Boletos estará autorizado a requerir a la persona que solicite el boleto de admisión con descuento, correspondiente a la persona de edad avanzada que presente una identificación acreditativa de la edad del beneficiario. B. El vendedor en todo Centro de Venta de Boletos estará autorizado a requerir a la persona de edad avanzada que solicite el boleto de admisión con descuento, que presente una identificación acreditativa de su edad. C. El vendedor en todo Centro de Venta de Boletos estará autorizado a optar por entregar un recibo 0 contraseña a la persona que adquiera el boleto de admisión con el fin de facilitar el proceso de verificación de la edad del beneficiario al momento de su entrega 9 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor en la fecha y lugar de las actividades específicamente definidas en este reglamento. En tales casos, el recibo 0 contraseña incluirá clara y adecuadamente la identificación del asiento, el área O sección seleccionada y que la persona cualifica para recibir los descuentos y/o beneficios concedidos mediante la Ley Núm. 108, según enmendada. D. El vendedor en todo Centro de Venta de Boletos estará autorizado, a vender a precio regular el sobrante de boletos destinados a venderse con descuento a personas de edad avanzada, durante las setenta y dos (72) horas previas a la función. No obstante, dicha término no aplicará cuando los boletos hayan sido puestos a la venta en un periodo igual 0 menor a las setenta y dos (72) horas previas a la función 0 el evento deportivo.
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