Regl. 8566, art. 9
FACULTADES DEL VENDEDOR
Cite as Reglamento Núm. 8566, Art. 9
A. El vendedor en todo Centro de Venta de Boletos estará autorizado a requerir a la
persona que solicite el boleto de admisión con descuento, correspondiente a la persona
de edad avanzada que presente una identificación acreditativa de la edad del
beneficiario.
B. El vendedor en todo Centro de Venta de Boletos estará autorizado a requerir a la
persona de edad avanzada que solicite el boleto de admisión con descuento, que
presente una identificación acreditativa de su edad.
C. El vendedor en todo Centro de Venta de Boletos estará autorizado a optar por entregar
un recibo 0 contraseña a la persona que adquiera el boleto de admisión con el fin de
facilitar el proceso de verificación de la edad del beneficiario al momento de su entrega
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
en la fecha y lugar de las actividades específicamente definidas en este reglamento. En
tales casos, el recibo 0 contraseña incluirá clara y adecuadamente la identificación del
asiento, el área O sección seleccionada y que la persona cualifica para recibir los
descuentos y/o beneficios concedidos mediante la Ley Núm. 108, según enmendada.
D. El vendedor en todo Centro de Venta de Boletos estará autorizado, a vender a precio
regular el sobrante de boletos destinados a venderse con descuento a personas de edad
avanzada, durante las setenta y dos (72) horas previas a la función. No obstante, dicha
término no aplicará cuando los boletos hayan sido puestos a la venta en un periodo igual 0
menor a las setenta y dos (72) horas previas a la función 0 el evento deportivo.