Regl. 8567, art. 11 dup2
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR COPIA DE LA ORDEN DE REPARACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 11 dup2
Toda persona que repare un equipo de asistencia tecnológica proveerá al
consumidor copia legible de la orden de reparación, esté cubierta o no dicha reparación
por la garantÃa. Dicha copia incluirá lo siguiente:
a. Fecha y hora de entrada y salida del equipo de asistencia tecnológica del
taller de reparación.
b. Identificación del equipo por marca, modelo, año y/o número de
serie.
C. Alegaciones por las cuales el consumidor requiere el servicio.
d. Diagnóstico ofrecido por la persona que brinda el servicio de
reparación.
e. Nombre y numeración de las piezas reemplazadas O reparadas.
f. Nombre y número de licencia del técnico que realizó O supervisó
la reparación.
g. Costo de la reparación y las piezas, por separado, cuando dicho costo no
esté cubierto por la garantÃa.