Regl. 8567, art. 11 dup2

OBLIGACIÓN DE ENTREGAR COPIA DE LA ORDEN DE REPARACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 11 dup2

Toda persona que repare un equipo de asistencia tecnológica proveerá al consumidor copia legible de la orden de reparación, esté cubierta o no dicha reparación por la garantía. Dicha copia incluirá lo siguiente: a. Fecha y hora de entrada y salida del equipo de asistencia tecnológica del taller de reparación. b. Identificación del equipo por marca, modelo, año y/o número de serie. C. Alegaciones por las cuales el consumidor requiere el servicio. d. Diagnóstico ofrecido por la persona que brinda el servicio de reparación. e. Nombre y numeración de las piezas reemplazadas O reparadas. f. Nombre y número de licencia del técnico que realizó O supervisó la reparación. g. Costo de la reparación y las piezas, por separado, cuando dicho costo no esté cubierto por la garantía.
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