Regl. 3384, art. IV
CREACION DE LA CUENTA BANCARIA
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Cite as Reglamento Núm. 3384, Art. IV
A. El Secretario determinará el tipo de cuenta bancaria que se utilizará y la institución bancaria donde se mantendrá la misma, tomando
en consideración las recomendaciones del Secretario Auxiliar de
Asuntos Administrativos.
B. El Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, conjuntamente
con el Jefe de Finanzas, será responsble de establecer la cuenta
bancaria en el banco comercial seleccionado, conforme a las siguientes pautas:
1. La cuenta se abrirá a nombre de: Departamento de Asuntos del
Consumidor, Fondos Consignados para Consumidores.
2. Las firmas autorizadas para emitir cheques serán las siguientes:
a. Oficial Pagador Especial.
b. Oficial Pagador Especial Sustituto.
C. Jefe de Finanzas.
d. Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos.
e. Secretario.
3. Los cheques serán firmados por dos (2) de estos funcionarios,
estableciéndose el orden de sustitución siguiente: El Oficial
Pagador Especial o su sustituto y el Jefe de Finanzas, o el
Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, o el Secretario.
4. Se ingresarán, al abrir la cuenta, todos los valores no caducados, que estén bajo la custodia del Departamento.
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C. El Secretario evaluará periódicamente la cuenta bancaria y los
servicios prestados por la institución bancaria. De no estar conforme, podrá modificar la cuenta bancaria y cambiar de institución
bancaria.
1. Para modificar la cuenta bancaria utilizará el mismo procedimiento de su creación detallado en esta Sección.
2. Trasferirá el balance de la cuenta bancaria anterior a la
nueva cuenta bancaria.