Regl. 3384, art. IV

CREACION DE LA CUENTA BANCARIA

Length: 230 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3384, Art. IV

A. El Secretario determinará el tipo de cuenta bancaria que se utilizará y la institución bancaria donde se mantendrá la misma, tomando en consideración las recomendaciones del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos. B. El Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, conjuntamente con el Jefe de Finanzas, será responsble de establecer la cuenta bancaria en el banco comercial seleccionado, conforme a las siguientes pautas: 1. La cuenta se abrirá a nombre de: Departamento de Asuntos del Consumidor, Fondos Consignados para Consumidores. 2. Las firmas autorizadas para emitir cheques serán las siguientes: a. Oficial Pagador Especial. b. Oficial Pagador Especial Sustituto. C. Jefe de Finanzas. d. Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos. e. Secretario. 3. Los cheques serán firmados por dos (2) de estos funcionarios, estableciéndose el orden de sustitución siguiente: El Oficial Pagador Especial o su sustituto y el Jefe de Finanzas, o el Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, o el Secretario. 4. Se ingresarán, al abrir la cuenta, todos los valores no caducados, que estén bajo la custodia del Departamento. 3 C. El Secretario evaluará periódicamente la cuenta bancaria y los servicios prestados por la institución bancaria. De no estar conforme, podrá modificar la cuenta bancaria y cambiar de institución bancaria. 1. Para modificar la cuenta bancaria utilizará el mismo procedimiento de su creación detallado en esta Sección. 2. Trasferirá el balance de la cuenta bancaria anterior a la nueva cuenta bancaria.
Regl. 3384, art. IV: CREACION DE LA CUENTA BANCARIA | Justis AI