Regl. 8567, art. 13 dup2
INSTALACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 13 dup2
A fin de que el consumidor de un equipo de asistencia tecnológica conozca
y saque mayor provecho a éste, el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor
autorizado o arrendador autorizado, según sea el caso, proveerá al consumidor, libre
de costo, directamente o a través de un profesional autorizado, la instalación del
equipo y adiestramiento sobre el uso y manejo del mismo.