Regl. 8567, art. 15 dup2

NATURALEZA DE LA GARANTÍA

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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 15 dup2

Todo manufacturero que venda un equipo de asistencia tecnológica a un consumidor O proveedor, bien sea directamente, O mediante un suplidor, distribuidor, arrendador 0 vendedor autorizado, deberá proveer una garantía escrita que incluya lo siguiente: el equipo y sus piezas complementarias, todos los accesorios instalados por el manufacturero, y todo cambio O ajuste que se haga al equipo en virtud de las necesidades particulares de una persona con impedimento. El manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado, según sea el caso, honrará dicha garantía. 12 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor El equipo de asistencia tecnológica estará cubierto por la garantía, aún si el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado O arrendador autorizado no entrega la garantía expresa. Tanto el manufacturero como todos los representantes anteriormente señalados podrán conceder una garantía más amplia y de mayor alcance que la que exige este Reglamento. Cuando la garantía establecida por este Reglamento y la garantía concedida por el manufacturero establezcan términos y condiciones diferentes, prevalecerá la que sea más amplia y de mayor alcance.
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