Regl. 8567, art. 2
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 2
Este Reglamento tiene el propósito de proteger adecuadamente a los
consumidores con impedimentos que adquieran equipos de asistencia tecnológica en
O fuera de Puerto Rico. Asimismo, se pretende establecer los derechos y
responsabilidades de los consumidores con impedimentos en la adquisición de
dichos equipos. Además, tiene como finalidad definir las obligaciones y
responsabilidades del manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o
arrendador, en la compra, venta, alquiler y distribución de equipos de asistencia
tecnológica para las personas con impedimentos. También, se aclaran las facultades
del Departamento de Asuntos del Consumidor y se establecen procedimientos y
sanciones aplicables a las personas que incumplan con este Reglamento.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor