Regl. 8567, art. 2

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 2

Este Reglamento tiene el propósito de proteger adecuadamente a los consumidores con impedimentos que adquieran equipos de asistencia tecnológica en O fuera de Puerto Rico. Asimismo, se pretende establecer los derechos y responsabilidades de los consumidores con impedimentos en la adquisición de dichos equipos. Además, tiene como finalidad definir las obligaciones y responsabilidades del manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador, en la compra, venta, alquiler y distribución de equipos de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos. También, se aclaran las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor y se establecen procedimientos y sanciones aplicables a las personas que incumplan con este Reglamento. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor
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