Regl. 8567, art. 21 dup2

TÉRMINO ESPECIAL PARA LA RESOLUCIÓN DE QUERELLAS

Length: 140 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 21 dup2

Las querellas presentadas al amparo de este Reglamento se resolverán dentro de los veinte (20) días laborables a partir de la fecha de presentación de las mismas, a menos que este término sea renunciado O ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes 0 por causa justificada y notificada a todas las partes antes del vencimiento de dicho término, en cuyo caso la resolución de la querella seguirá el cauce administrativo ordinario contemplado en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento. En caso de que el querellante no esté satisfecho con las razones notificadas por el Departamento para la dilación de la resolución de la querella, aquél podrá optar por 16 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor los procedimientos de reconsideración administrativa y revisión judicial contemplados en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento.
Regl. 8567, art. 21 dup2: TÉRMINO ESPECIAL PARA LA RESOLUCIÓN DE QUERELLAS | Justis AI