Regl. 8567, art. 21 dup2
TÉRMINO ESPECIAL PARA LA RESOLUCIÓN DE QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 21 dup2
Las querellas presentadas al amparo de este Reglamento se resolverán dentro
de los veinte (20) dÃas laborables a partir de la fecha de presentación de las mismas, a
menos que este término sea renunciado O ampliado con el consentimiento escrito
de todas las partes 0 por causa justificada y notificada a todas las partes antes del
vencimiento de dicho término, en cuyo caso la resolución de la querella seguirá el
cauce administrativo ordinario contemplado en el Reglamento de Procedimientos
Adjudicativos del Departamento.
En caso de que el querellante no esté satisfecho con las razones notificadas por
el Departamento para la dilación de la resolución de la querella, aquél podrá optar por
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
los procedimientos de reconsideración administrativa y revisión judicial contemplados
en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento.