Regl. 8567, art. 22 dup2
TÉRMINO ESPECIAL PARA LA RECONSIDERACIÓN Y
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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 22 dup2
REVISIÓN JUDICIAL
La parte adversamente afectada por la determinación del Departamento podrá,
dentro del término de diez (10) dÃas, a partir de la notificación de la resolución del
Departamento, presentar una moción de reconsideración ante el Departamento. El
Departamento deberá considerarla dentro de los diez (10) dÃas de haberse presentado
la misma. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en
autos copia de la notificación de la decisión del Departamento resolviendo la
moción. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción
de reconsideración dentro de los diez (10) dÃas de haberse presentado, se
entenderá que ésta ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará
a transcurrir el término para la revisión judicial.