Regl. 8567, art. 22 dup2

TÉRMINO ESPECIAL PARA LA RECONSIDERACIÓN Y

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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 22 dup2

REVISIÓN JUDICIAL La parte adversamente afectada por la determinación del Departamento podrá, dentro del término de diez (10) días, a partir de la notificación de la resolución del Departamento, presentar una moción de reconsideración ante el Departamento. El Departamento deberá considerarla dentro de los diez (10) días de haberse presentado la misma. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de la decisión del Departamento resolviendo la moción. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará a transcurrir el término para la revisión judicial.
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