Regl. 3384, art. V
INVENTARIO PRELIMINAR DE VALORES
Length: 233 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3384, Art. V
A. Antes de abrirse la cuenta bancaria, el Coordinador, con un funcionario designado por el Jefe de Finanzas, hará un inventario de
los valores en poder del Departamento, separando los caducados de
los no caducados. Entregará los valores no caducados al Recaudador
Oficial para depósito inmediato en la cuenta bancaria.
B. En caso de valores caducados, el Coordinador procederá de la siguiente manera:
1. Localizará al querellado para que expida otro valor en sustitución del original. Los nuevos valores deben indentificar al
que sustituyen. La recaudación y depósito de estos valores se
hará conforme a lo dispuesto en este reglamento.
2. Si el querellado localizado se niega a expedir un nuevo valor
en sustitución del caducado, el Coordinador le rendirá un
informe al Secretario Auxiliar de Asuntos Legales y éste
tomará la acción que proceda.
3. Los valores caducados que no puedan ser sustituÃdos se conservarán en caja fuerte hasta que prescriba el periodo de ley
para establecer reclamaciones. Luego se destruirán a tenor
con el procedimiento que disponga el Secretario.
C. Se notificará al querellante, según se dispone en el Inciso B,
Sección VI, de este reglamento, la existencia de algún valor caducado librado a su orden.
D. El Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos diseñará los
registros, formularios y recibos necesarios para establecer el
Inventario de Valores, y determinará las pautas a seguirse por el
personal encargado de llevarlos, cumplimentarlos y expedirlos.