Regl. 3384, art. V

INVENTARIO PRELIMINAR DE VALORES

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Cite as Reglamento Núm. 3384, Art. V

A. Antes de abrirse la cuenta bancaria, el Coordinador, con un funcionario designado por el Jefe de Finanzas, hará un inventario de los valores en poder del Departamento, separando los caducados de los no caducados. Entregará los valores no caducados al Recaudador Oficial para depósito inmediato en la cuenta bancaria. B. En caso de valores caducados, el Coordinador procederá de la siguiente manera: 1. Localizará al querellado para que expida otro valor en sustitución del original. Los nuevos valores deben indentificar al que sustituyen. La recaudación y depósito de estos valores se hará conforme a lo dispuesto en este reglamento. 2. Si el querellado localizado se niega a expedir un nuevo valor en sustitución del caducado, el Coordinador le rendirá un informe al Secretario Auxiliar de Asuntos Legales y éste tomará la acción que proceda. 3. Los valores caducados que no puedan ser sustituídos se conservarán en caja fuerte hasta que prescriba el periodo de ley para establecer reclamaciones. Luego se destruirán a tenor con el procedimiento que disponga el Secretario. C. Se notificará al querellante, según se dispone en el Inciso B, Sección VI, de este reglamento, la existencia de algún valor caducado librado a su orden. D. El Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos diseñará los registros, formularios y recibos necesarios para establecer el Inventario de Valores, y determinará las pautas a seguirse por el personal encargado de llevarlos, cumplimentarlos y expedirlos.
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