Regl. 8567, art. 27 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 27 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su
presentación en la Oficina del Secretario de Estado, de acuerdo con la Ley Núm. 170
18
1318
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015.
Nery E Adames Soto
Secretario
APROBADO:
RADICADO:
VIGENTE:
19
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA PARA EL PROYECTO DE
REGLAMENTO SOBRE GARANTÍAS DE EQUIPOS DE ASISTENCIA
TECNOLÓGICA
A tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor
conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño
Negocio, se somete el Análisis de Flexibilidad Administrativa para el Proyecto de
Reglamento sobre Garantías de Equipos de Asistencia Tecnológica del Departamento
de Asuntos del Consumidor:
a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación
Estos reglamento se emite al amparo de las siguientes leyes: Ley Núm. 5
de 23 de abril de 1973, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 y Ley Núm.
402 de 9 de septiembre de 2000, según enmendadas respectivamente. El
propósito de este Proyecto de Reglamento, es enmendar la Regla 18 del
Reglamento Núm. 6813, de manera que el pago de los derechos de registro
de garantías por parte de los manufactureros, importadores, suplidores, o
distribuidores en Puerto Rico, de equipos de asistencia tecnológica, se haga
de acuerdo al volumen de negocios.
El Reglamento Núm. 6813, fue aprobado el 20 de mayo de 2004 para
proteger a los consumidores con impedimentos que adquieren equipos de
asistencia tecnológica. Establece los derechos y responsabilidades de éstos
y de los miembros de la cadena de distribución para la compra, venta y alquiler
de dichos equipos. Por razones prácticas, se derogará el Reglamento Núm.
6813, aunque el único cambio sustancial será en la Regla 18, sobre la
cantidad a pagar por el registro de garantías.
b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en
respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la
evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios
establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios
Respecto al Proyecto de Reglamento propuesto, la Agencia celebrará una
vista pública el 12 de septiembre de 2014. El aviso para vista pública se publicó
el 7 de agosto de 2014 (Primera Hora, pág. 13). No hemos recibido ningún
comentario aún. El DACO estará recibiendo comentarios hasta la fecha de la
vista pública.
c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la
definición de "pequeños negocios" establecido en el Artículo 2, inciso (d) de
esta Ley, a los que el reglamento aplicará o en su defecto, una explicación de
por qué ese estimado no está disponible.
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Como indicáramos anteriormente, el Reglamento sobre Garantías de
Equipos de Asistencia Tecnológica, será de aplicación a manufactureros,
importadores, suplidores, O distribuidores que compran, venden O alquilan,
equipos de asistencia tecnológica a personas con impedimentos en Puerto
Rico. El Departamento no tiene a su disposición datos para poder determinar
el universo de negocios que se dedican a este negocio y conocer a su vez,
cuántos de éstos se pueden definir como pequeños negocios. Por otra parte,
nuestros récords indican que solo quince (15) compañías han registrado
alguna vez, sus garantías. Sin tener información que pueda corroborarlo, nos
atrevemos a decir que ese número está muy por debajo de la realidad.
d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para
cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas
entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica
necesaria para la preparación del informe o registro
El Reglamento sobre Garantías de Equipos de Asistencia Tecnológica, no
requiere la preparación y/o radicación de informes. Requiere el registro de las
garantías en la oficina regional del DACO más cercana al negocio. En cuanto
a documentos se refiere, el comerciante tiene la responsabilidad de entregar
al momento de la compra, el certificado de garantía. En la eventualidad de
negarse a honrar la garantía, por alegar que el consumidor incumplió las
condiciones de la misma, deberá entregar por escrito las razones para ello.
También está obligado a entregar copia de la orden de reparación y en los
casos de arrendamiento, el contrato estará redactado en español.
e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los
impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo a los
objetivos de los estatutos aplicables.
El impacto económico más significativo en los pequeños negocios es el
pago de derechos por el registro de las garantías en DACO. Actualmente el
Reglamento impone un pago anual de quinientos dólares ($500.00) por el
registro de todas las garantías presentadas, sin distinguir entre negocios
pequeños, medianos 0 grandes. Este proyecto de reglamento propone
determinar dicho pago según el volumen de negocios. De esta forma un
negocio pequeño pagará trescientos dólares ($300.00), uno mediano,
cuatrocientos dólares ($400.00) y uno grande, quinientos dólares ($500.00).
f) Recomendaciones de la Procuraduría de Pequeños Negocios al Reglamento
sobre Garantías de Equipos de Asistencia Tecnológica
El 10 de febrero de 2015, la Procuraduría de Pequeños Negocios extendió
su aval al Reglamento propuesto e hizo varias recomendaciones. Tanto en la
Regla 17 (h), la Regla 19 y en cualquier otro inciso que contenga los términos
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de una garantía, nos dice la Procuraduría que debe tomarse en consideración
si se trata de un equipo adaptado y personalizado. Esto debido a que existen
casos donde, según la condición del consumidor, puede que no haya un
producto con las mismas características, disponible para los casos de
reparaciones que tomen más de tres (3) días. Hay que tomar en consideración
el costo de adaptar otro equipo y el tiempo que tendría el vendedor O
manufacturero para hacerlo. Por otro lado, en la Regla 18, la Procuraduría
entiende que los derechos anuales a pagarse como parte del Registro de
Garantías son elevados y deben considerarse unas cantidades menores.
g) Enmiendas al Reglamento y/o justificaciones para no acoger las mismas
El Reglamento propuesto solo realiza cambios en la Regla 18. La Ley Núm.
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, establece que previo a emitir y/o
enmendar un reglamento, toda agencia tiene que dar oportunidad a cualquier
persona o parte interesada, a expresarse por escrito respecto al reglamento
propuesto. En el caso de DACO, por virtud de la Ley Núm. 5, de 23 de abril
de 1973, según enmendada, es necesario convocar a vistas públicas, con al
menos 30 días de anticipación. La primera recomendación de la Procuraduría,
trata de un tema que no fue considerado en el borrador propuesto, no ha sido
evaluado en vista pública y por consiguiente no puede considerarse en el
reglamento próximo a aprobarse. No obstante, pudiera considerase en
enmiendas posteriores.
Respecto a la Regla 18, es precisamente esa regla la que fue considerada en
este nuevo reglamento. Actualmente, el reglamento no distingue entre el
tamaño del negocio para establecer los derechos anuales a pagar por el
registro de garantías. Esa es precisamente la enmienda propuesta. Con el
Reglamento nuevo, entendemos se hará justicia a los pequeños negocios ya
que solo pagarán doscientos dólares ($200.00) anuales, a diferencia de los
quinientos ($500.00) dólares que tienen que pagar actualmente.
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