Regl. 8567, art. 27 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 27 dup2

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en la Oficina del Secretario de Estado, de acuerdo con la Ley Núm. 170 18 1318 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor del 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015. Nery E Adames Soto Secretario APROBADO: RADICADO: VIGENTE: 19 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA PARA EL PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE GARANTÍAS DE EQUIPOS DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA A tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se somete el Análisis de Flexibilidad Administrativa para el Proyecto de Reglamento sobre Garantías de Equipos de Asistencia Tecnológica del Departamento de Asuntos del Consumidor: a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación Estos reglamento se emite al amparo de las siguientes leyes: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 y Ley Núm. 402 de 9 de septiembre de 2000, según enmendadas respectivamente. El propósito de este Proyecto de Reglamento, es enmendar la Regla 18 del Reglamento Núm. 6813, de manera que el pago de los derechos de registro de garantías por parte de los manufactureros, importadores, suplidores, o distribuidores en Puerto Rico, de equipos de asistencia tecnológica, se haga de acuerdo al volumen de negocios. El Reglamento Núm. 6813, fue aprobado el 20 de mayo de 2004 para proteger a los consumidores con impedimentos que adquieren equipos de asistencia tecnológica. Establece los derechos y responsabilidades de éstos y de los miembros de la cadena de distribución para la compra, venta y alquiler de dichos equipos. Por razones prácticas, se derogará el Reglamento Núm. 6813, aunque el único cambio sustancial será en la Regla 18, sobre la cantidad a pagar por el registro de garantías. b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios Respecto al Proyecto de Reglamento propuesto, la Agencia celebrará una vista pública el 12 de septiembre de 2014. El aviso para vista pública se publicó el 7 de agosto de 2014 (Primera Hora, pág. 13). No hemos recibido ningún comentario aún. El DACO estará recibiendo comentarios hasta la fecha de la vista pública. c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la definición de "pequeños negocios" establecido en el Artículo 2, inciso (d) de esta Ley, a los que el reglamento aplicará o en su defecto, una explicación de por qué ese estimado no está disponible. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 722-7555 www.daco.pr.gov Departamento de Asuntos del Consumidor A tu favor IDACO A TU FAVOR dacoatulaver @dacoatufavor DACO A TU FAVOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor Como indicáramos anteriormente, el Reglamento sobre Garantías de Equipos de Asistencia Tecnológica, será de aplicación a manufactureros, importadores, suplidores, O distribuidores que compran, venden O alquilan, equipos de asistencia tecnológica a personas con impedimentos en Puerto Rico. El Departamento no tiene a su disposición datos para poder determinar el universo de negocios que se dedican a este negocio y conocer a su vez, cuántos de éstos se pueden definir como pequeños negocios. Por otra parte, nuestros récords indican que solo quince (15) compañías han registrado alguna vez, sus garantías. Sin tener información que pueda corroborarlo, nos atrevemos a decir que ese número está muy por debajo de la realidad. d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica necesaria para la preparación del informe o registro El Reglamento sobre Garantías de Equipos de Asistencia Tecnológica, no requiere la preparación y/o radicación de informes. Requiere el registro de las garantías en la oficina regional del DACO más cercana al negocio. En cuanto a documentos se refiere, el comerciante tiene la responsabilidad de entregar al momento de la compra, el certificado de garantía. En la eventualidad de negarse a honrar la garantía, por alegar que el consumidor incumplió las condiciones de la misma, deberá entregar por escrito las razones para ello. También está obligado a entregar copia de la orden de reparación y en los casos de arrendamiento, el contrato estará redactado en español. e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo a los objetivos de los estatutos aplicables. El impacto económico más significativo en los pequeños negocios es el pago de derechos por el registro de las garantías en DACO. Actualmente el Reglamento impone un pago anual de quinientos dólares ($500.00) por el registro de todas las garantías presentadas, sin distinguir entre negocios pequeños, medianos 0 grandes. Este proyecto de reglamento propone determinar dicho pago según el volumen de negocios. De esta forma un negocio pequeño pagará trescientos dólares ($300.00), uno mediano, cuatrocientos dólares ($400.00) y uno grande, quinientos dólares ($500.00). f) Recomendaciones de la Procuraduría de Pequeños Negocios al Reglamento sobre Garantías de Equipos de Asistencia Tecnológica El 10 de febrero de 2015, la Procuraduría de Pequeños Negocios extendió su aval al Reglamento propuesto e hizo varias recomendaciones. Tanto en la Regla 17 (h), la Regla 19 y en cualquier otro inciso que contenga los términos Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 722-7555 www.daco.pr.gov Departamento de Asuntos del Consumidor A to favor DACO A TU FAVOR dacoatulavor @dacoatufavor DACO A TU FAVOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor de una garantía, nos dice la Procuraduría que debe tomarse en consideración si se trata de un equipo adaptado y personalizado. Esto debido a que existen casos donde, según la condición del consumidor, puede que no haya un producto con las mismas características, disponible para los casos de reparaciones que tomen más de tres (3) días. Hay que tomar en consideración el costo de adaptar otro equipo y el tiempo que tendría el vendedor O manufacturero para hacerlo. Por otro lado, en la Regla 18, la Procuraduría entiende que los derechos anuales a pagarse como parte del Registro de Garantías son elevados y deben considerarse unas cantidades menores. g) Enmiendas al Reglamento y/o justificaciones para no acoger las mismas El Reglamento propuesto solo realiza cambios en la Regla 18. La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, establece que previo a emitir y/o enmendar un reglamento, toda agencia tiene que dar oportunidad a cualquier persona o parte interesada, a expresarse por escrito respecto al reglamento propuesto. En el caso de DACO, por virtud de la Ley Núm. 5, de 23 de abril de 1973, según enmendada, es necesario convocar a vistas públicas, con al menos 30 días de anticipación. La primera recomendación de la Procuraduría, trata de un tema que no fue considerado en el borrador propuesto, no ha sido evaluado en vista pública y por consiguiente no puede considerarse en el reglamento próximo a aprobarse. No obstante, pudiera considerase en enmiendas posteriores. Respecto a la Regla 18, es precisamente esa regla la que fue considerada en este nuevo reglamento. Actualmente, el reglamento no distingue entre el tamaño del negocio para establecer los derechos anuales a pagar por el registro de garantías. Esa es precisamente la enmienda propuesta. Con el Reglamento nuevo, entendemos se hará justicia a los pequeños negocios ya que solo pagarán doscientos dólares ($200.00) anuales, a diferencia de los quinientos ($500.00) dólares que tienen que pagar actualmente. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 722-7555 www.daco.pr.gov Departamento de Asuntos del Consumidor A tu favor DACO A TU FAVOR dacoatafavor @dacostufaver DACO A TU FAVOR
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