Regl. 8567, art. 3

INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 3

Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor de los consumidores con impedimentos y en ánimo de cumplir con los mandatos de las Leyes Núm. 5, supra, y Núm. 402, supra, según enmendadas respectivamente. En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español. Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
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