Regl. 8567, art. 3
INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 3
Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor de los
consumidores con impedimentos y en ánimo de cumplir con los mandatos de las
Leyes Núm. 5, supra, y Núm. 402, supra, según enmendadas respectivamente.
En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción
al inglés, prevalecerá el texto en español.
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según
el contexto en que sean usadas y tendrán el significado sancionado por el uso común
y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen
también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular
incluye el plural y el plural incluye el singular.