Regl. 8567, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 4
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que
a continuación se expresa:
A. Acomodo razonable: El ajuste lógico adecuado O razonable, que permite
O faculta a una persona cualificada para el trabajo, con limitaciones
físicas, mentales O sensoriales, ejecutar O desempeñar, mediante la asistencia
tecnológica, las labores asignadas a una descripción O definición ocupacional.
Incluye ajustes en el área de trabajo, construcción de facilidades físicas,
adquisición de equipo de asistencia tecnológica, proveer lectores, ayudantes,
conductores 0 intérpretes y cualquier otra acción que razonablemente le facilite
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el ajuste a una persona con limitaciones físicas, mentales O sensoriales en su
trabajo y que no representa un esfuerzo extremadamente oneroso en términos
económicos.
Significará, además, la adaptación, modificación, medida 0 ajuste adecuado 0
apropiado, por medio de la asistencia tecnológica, que deben llevar a cabo las
instituciones privadas y públicas para permitirle O facultarle a la persona con
impedimento cualificada a participar en la sociedad e integrarse a ella en todos
los aspectos, inclusive, trabajo, instrucción, educación, transportación, vivienda,
recreación y adquisición de bienes y servicios.
B. Asistencia tecnológica: Equipos y servicios relacionados con la asistencia
tecnológica.
C. Arrendador de equipo de asistencia tecnológica: Toda persona natural
O jurídica, agente 0 subsidiario, que se dedique al arrendamiento de
cualquier equipo de asistencia tecnológica.
D. Certificado de Garantía Expresa: Documento que concede el manufacturero,
vendedor autorizado O arrendador, mediante el cual se obliga a responder por
fallas, defectos, vicios, deficiencias O cualquier desperfecto resultante del uso
ordinario, que el equipo de asistencia tecnológica pueda presentar dentro de un
periodo de tiempo determinado. Incluye las responsabilidades del consumidor.
Dicha garantía expresa será aplicable a la totalidad del equipo y sus
componentes.
E. Consumidor: Para los efectos de este Reglamento un consumidor será:
1. Toda persona con impedimento, sus padres, tutores O encargados, que
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compre directamente un equipo de asistencia tecnológica a un
manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor, 0 arrendador autorizado.
2. Toda persona con impedimento, sus padres, tutores 0 encargados, a quien
se le transfiera un equipo de asistencia tecnológica para su uso personal,
siempre y cuando no haya expirado la garantía del equipo.
3. Toda persona con impedimento, sus padres, tutores O encargados, que
alquile mediante contrato con un manufacturero, suplidor, distribuidor,
vendedor O arrendador autorizado, un equipo de asistencia tecnológica para
su uso personal.
F. Defecto del equipo de asistencia tecnológica: Cualquier desperfecto del
equipo de asistencia tecnológica que tenga el efecto de limitar sustancialmente
el uso y valor del equipo y la seguridad de la persona con impedimento. No
podrá denominarse "desperfecto", los fallos del equipo que resulten del uso
indebido y/o modificaciones desautorizadas al equipo.
G. Departamento: Departamento de Asuntos del Consumidor.
H. Equipo de asistencia tecnológica: Cualquier objeto, pieza de equipo O
sistema, comprado por el consumidor, O provisto por alguna agencia o
dependencia gubernamental, bien sea original, modificado o adaptado, que se
utiliza para mantener, aumentar o mejorar las capacidades de las personas con
impedimentos. Ello incluye, pero no se limita a, sillas de ruedas, sillas de ruedas
motorizadas, equipos motorizados que se utilizan para movilidad,
computadoras, equipos electrónicos para comunicación, programas de
computadoras, equipos mecánicos para leer, audífonos, entre otros.
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I. Equipo de asistencia tecnológica para exhibición: Equipo de
asistencia tecnológica que se exhibe al público. Este deberá estar identificado
como tal.
J. Equipo de asistencia tecnológica defectuoso: Un "equipo de
asistencia tecnológica defectuoso" es todo equipo de asistencia tecnológica
que:
1. Sufra tres 0 más desperfectos dentro del período de la garantía expresa del
equipo, O dentro del período de un año desde que se le entregó dicho
equipo al consumidor, y que se someta a reparación, O intento de
reparación, al manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor O arrendador
autorizado.
2. Esté fuera de servicio por razón de desperfecto, más de cuarenta y
cinco (45) días calendario consecutivos.
3. Si se le somete a tres (3) reparaciones durante el período de garantía.
K. Manufacturero: Persona natural O jurídica, agente O subsidiaria de éste, que
manufacture O ensamble equipo de asistencia tecnológica. El término incluye
además, al importador, suplidor, distribuidor, la compañía matriz que
manufacture el equipo, sus sucursales y cualquier garantizador de éste.
L. Modificación o alteración adecuada: Cambio O ajuste que lleva a cabo un
profesional autorizado a un equipo de asistencia tecnológica, con el fin de
adaptarlo a las necesidades particulares de la persona con impedimento.
M. Negocio Pequeño Negocio con un volumen de ventas anuales de menos de
$50,000 dólares.
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N. Negocio Mediano Negocio con un volumen de ventas anuales entre $50,001 a
$500,000 dólares.
O. Negocio Grande Negocio con un volumen de ventas anuales mayores de
$500,001 dólares.
P. Persona con impedimento: Persona que tiene un impedimento (o
impedimentos) físico, mental O sensorial, que limita sustancialmente una O
más de las actividades y funciones esenciales de la vida. El término abarca,
pero no está limitado por; ver, oír, hablar, caminar, respirar, aprender y
trabajar.
Q. Profesional autorizado: Equipo compuesto por un profesional autorizado por
el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado O arrendador
autorizado; un profesional O profesionales certificados en asistencia tecnológica
por las organizaciones reconocidas y avaladas por el Programa de Asistencia
Tecnológica de Puerto Rico de conformidad con la Ley Núm. 264 de 31 de agosto
de 2000.
R. Proveedor: El término "proveedor" incluye:
1. Toda agencia o dependencia gubernamental que provea, bien sea mediante
arrendamiento, donación 0 compra, algún equipo de asistencia tecnológica a
una persona con impedimento. Ello incluye, pero no se limita a agencias
tales como el Departamento de Salud, Departamento de Educación,
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y la Administración de
Rehabilitación Vocacional.
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2. Toda agencia 0 dependencia gubernamental, 0 entidad privada,
que cumpliendo con su responsabilidad de proveer acomodo razonable,
provee algún equipo de asistencia tecnológica a una persona con
impedimento que está empleado por dicha entidad.
S. Secretario: Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
T. Servicios de Asistencia Tecnológica: Cualquier servicio que ayude
directamente a la persona con impedimento en la selección, adquisición O uso
de un equipo de asistencia tecnológica. Ello incluye, pero no se limita
a, evaluaciones funcionales (ecológicas), compra 0 alquiler de equipos,
mantenimiento del equipo y adiestramiento de los equipos, entre otros.
U. Vendedor Autorizado de equipo de asistencia tecnológica: Persona, natural
O jurídica, que venda equipo de asistencia tecnológica y que mediante acuerdo
con el fabricante 0 distribuidor pueda responder de la garantía del producto
según se establece en este Reglamento.
V. Volumen de ventas brutas: Para calcular el volumen de ventas brutas se dividirá
el pago de la patente entre la prima O por ciento que cobra el municipio.
Ejemplo: Negocio X pagó $10,000.00 de patente municipal
Municipio cobra el .0075% de las ventas brutas
$10,000.00 ÷ .0075 = $1, 333,333 ventas brutas