Regl. 8567, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 4

Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: A. Acomodo razonable: El ajuste lógico adecuado O razonable, que permite O faculta a una persona cualificada para el trabajo, con limitaciones físicas, mentales O sensoriales, ejecutar O desempeñar, mediante la asistencia tecnológica, las labores asignadas a una descripción O definición ocupacional. Incluye ajustes en el área de trabajo, construcción de facilidades físicas, adquisición de equipo de asistencia tecnológica, proveer lectores, ayudantes, conductores 0 intérpretes y cualquier otra acción que razonablemente le facilite 2 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor el ajuste a una persona con limitaciones físicas, mentales O sensoriales en su trabajo y que no representa un esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos. Significará, además, la adaptación, modificación, medida 0 ajuste adecuado 0 apropiado, por medio de la asistencia tecnológica, que deben llevar a cabo las instituciones privadas y públicas para permitirle O facultarle a la persona con impedimento cualificada a participar en la sociedad e integrarse a ella en todos los aspectos, inclusive, trabajo, instrucción, educación, transportación, vivienda, recreación y adquisición de bienes y servicios. B. Asistencia tecnológica: Equipos y servicios relacionados con la asistencia tecnológica. C. Arrendador de equipo de asistencia tecnológica: Toda persona natural O jurídica, agente 0 subsidiario, que se dedique al arrendamiento de cualquier equipo de asistencia tecnológica. D. Certificado de Garantía Expresa: Documento que concede el manufacturero, vendedor autorizado O arrendador, mediante el cual se obliga a responder por fallas, defectos, vicios, deficiencias O cualquier desperfecto resultante del uso ordinario, que el equipo de asistencia tecnológica pueda presentar dentro de un periodo de tiempo determinado. Incluye las responsabilidades del consumidor. Dicha garantía expresa será aplicable a la totalidad del equipo y sus componentes. E. Consumidor: Para los efectos de este Reglamento un consumidor será: 1. Toda persona con impedimento, sus padres, tutores O encargados, que 3 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor compre directamente un equipo de asistencia tecnológica a un manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor, 0 arrendador autorizado. 2. Toda persona con impedimento, sus padres, tutores 0 encargados, a quien se le transfiera un equipo de asistencia tecnológica para su uso personal, siempre y cuando no haya expirado la garantía del equipo. 3. Toda persona con impedimento, sus padres, tutores O encargados, que alquile mediante contrato con un manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor O arrendador autorizado, un equipo de asistencia tecnológica para su uso personal. F. Defecto del equipo de asistencia tecnológica: Cualquier desperfecto del equipo de asistencia tecnológica que tenga el efecto de limitar sustancialmente el uso y valor del equipo y la seguridad de la persona con impedimento. No podrá denominarse "desperfecto", los fallos del equipo que resulten del uso indebido y/o modificaciones desautorizadas al equipo. G. Departamento: Departamento de Asuntos del Consumidor. H. Equipo de asistencia tecnológica: Cualquier objeto, pieza de equipo O sistema, comprado por el consumidor, O provisto por alguna agencia o dependencia gubernamental, bien sea original, modificado o adaptado, que se utiliza para mantener, aumentar o mejorar las capacidades de las personas con impedimentos. Ello incluye, pero no se limita a, sillas de ruedas, sillas de ruedas motorizadas, equipos motorizados que se utilizan para movilidad, computadoras, equipos electrónicos para comunicación, programas de computadoras, equipos mecánicos para leer, audífonos, entre otros. 4 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor I. Equipo de asistencia tecnológica para exhibición: Equipo de asistencia tecnológica que se exhibe al público. Este deberá estar identificado como tal. J. Equipo de asistencia tecnológica defectuoso: Un "equipo de asistencia tecnológica defectuoso" es todo equipo de asistencia tecnológica que: 1. Sufra tres 0 más desperfectos dentro del período de la garantía expresa del equipo, O dentro del período de un año desde que se le entregó dicho equipo al consumidor, y que se someta a reparación, O intento de reparación, al manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor O arrendador autorizado. 2. Esté fuera de servicio por razón de desperfecto, más de cuarenta y cinco (45) días calendario consecutivos. 3. Si se le somete a tres (3) reparaciones durante el período de garantía. K. Manufacturero: Persona natural O jurídica, agente O subsidiaria de éste, que manufacture O ensamble equipo de asistencia tecnológica. El término incluye además, al importador, suplidor, distribuidor, la compañía matriz que manufacture el equipo, sus sucursales y cualquier garantizador de éste. L. Modificación o alteración adecuada: Cambio O ajuste que lleva a cabo un profesional autorizado a un equipo de asistencia tecnológica, con el fin de adaptarlo a las necesidades particulares de la persona con impedimento. M. Negocio Pequeño Negocio con un volumen de ventas anuales de menos de $50,000 dólares. 5 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor N. Negocio Mediano Negocio con un volumen de ventas anuales entre $50,001 a $500,000 dólares. O. Negocio Grande Negocio con un volumen de ventas anuales mayores de $500,001 dólares. P. Persona con impedimento: Persona que tiene un impedimento (o impedimentos) físico, mental O sensorial, que limita sustancialmente una O más de las actividades y funciones esenciales de la vida. El término abarca, pero no está limitado por; ver, oír, hablar, caminar, respirar, aprender y trabajar. Q. Profesional autorizado: Equipo compuesto por un profesional autorizado por el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado O arrendador autorizado; un profesional O profesionales certificados en asistencia tecnológica por las organizaciones reconocidas y avaladas por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico de conformidad con la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000. R. Proveedor: El término "proveedor" incluye: 1. Toda agencia o dependencia gubernamental que provea, bien sea mediante arrendamiento, donación 0 compra, algún equipo de asistencia tecnológica a una persona con impedimento. Ello incluye, pero no se limita a agencias tales como el Departamento de Salud, Departamento de Educación, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y la Administración de Rehabilitación Vocacional. 6 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor 2. Toda agencia 0 dependencia gubernamental, 0 entidad privada, que cumpliendo con su responsabilidad de proveer acomodo razonable, provee algún equipo de asistencia tecnológica a una persona con impedimento que está empleado por dicha entidad. S. Secretario: Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. T. Servicios de Asistencia Tecnológica: Cualquier servicio que ayude directamente a la persona con impedimento en la selección, adquisición O uso de un equipo de asistencia tecnológica. Ello incluye, pero no se limita a, evaluaciones funcionales (ecológicas), compra 0 alquiler de equipos, mantenimiento del equipo y adiestramiento de los equipos, entre otros. U. Vendedor Autorizado de equipo de asistencia tecnológica: Persona, natural O jurídica, que venda equipo de asistencia tecnológica y que mediante acuerdo con el fabricante 0 distribuidor pueda responder de la garantía del producto según se establece en este Reglamento. V. Volumen de ventas brutas: Para calcular el volumen de ventas brutas se dividirá el pago de la patente entre la prima O por ciento que cobra el municipio. Ejemplo: Negocio X pagó $10,000.00 de patente municipal Municipio cobra el .0075% de las ventas brutas $10,000.00 ÷ .0075 = $1, 333,333 ventas brutas
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