Regl. 8567, art. 5
EXCEPCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 5
Este Reglamento no será aplicable a transacciones privadas de compraventa de
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
equipos de asistencia tecnológica. Se entenderá por transacción privada aquella
efectuada fuera del curso regular de los negocios por personas que no se dediquen al
comercio 0 al negocio de compra y venta de equipos de asistencia tecnológica.