Regl. 8567, art. 9 dup2
DENEGACIÓN DE SERVICIO BAJO GARANTÍA
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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 9 dup2
Cuando el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor 0 arrendador
autorizado se niegue a honrar la garantía o alguna parte de ésta bajo el
fundamento que el consumidor incumplió las condiciones impuestas en la misma,
deberá entregar a éste por escrito las razones específicas por las cuales entiende
estar relevado de su obligación.