Regl. 8567, art. 9 dup2

DENEGACIÓN DE SERVICIO BAJO GARANTÍA

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Cite as Reglamento Núm. 8567, Art. 9 dup2

Cuando el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor 0 arrendador autorizado se niegue a honrar la garantía o alguna parte de ésta bajo el fundamento que el consumidor incumplió las condiciones impuestas en la misma, deberá entregar a éste por escrito las razones específicas por las cuales entiende estar relevado de su obligación.
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