Regl. 3384, art. VII

VERIFICACION DE PAGO, CIERRE Y ARCHIVO DE CASOS

Length: 73 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3384, Art. VII

A. E1 Jefe de Finanzas verificará los pagos a los querellantes y cursará la correspondiente notificación al Secretario Auxiliar de Asuntos Legales para que éste pueda proceder al cierre y archivo de los casos. B. Cuando éste reciba la copia del formulario correspondiente, enviado por el Oficial Pagador Especial, certificando el pago, procederá a localizar la resolución a la cual corresponda dicho pago y la guardará en un archivo de Resoluciones Cumplidas. 7
Regl. 3384, art. VII: VERIFICACION DE PAGO, CIERRE Y ARCHIVO DE CASOS | Justis AI