Regl. 3384, art. VII
VERIFICACION DE PAGO, CIERRE Y ARCHIVO DE CASOS
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Cite as Reglamento Núm. 3384, Art. VII
A. E1 Jefe de Finanzas verificará los pagos a los querellantes y cursará la correspondiente notificación al Secretario Auxiliar de
Asuntos Legales para que éste pueda proceder al cierre y archivo de
los casos.
B. Cuando éste reciba la copia del formulario correspondiente, enviado
por el Oficial Pagador Especial, certificando el pago, procederá a
localizar la resolución a la cual corresponda dicho pago y la guardará en un archivo de Resoluciones Cumplidas.
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