Regl. 8568, art. 10
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8568, Art. 10
Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada nula par un tribunal
competente, dicha determinación no afectará las disposiciones no contenidas en la
sentencia del tribunal, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.