Regl. 8568, art. 10

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8568, Art. 10

Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada nula par un tribunal competente, dicha determinación no afectará las disposiciones no contenidas en la sentencia del tribunal, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
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