Regl. 8568, art. 11 dup2
Reglamento para Implantar la Publicación de la PolÃtica de Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos, según Recopilados en Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8568, Art. 11 dup2
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Una vez aprobado y registrado este Reglamento, el Secretario emitirá
cualesquiera órdenes transitorias, que incluirán, pero no se limitarán, a disponer el orden
de las áreas geográficas en que se establecerán los cambios, visitar las Personas que
Recopilan Información Personal y tomar cualquier otra provisión que estime prudente.
Esto es a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento para
las personas cuyas actividades comerciales se vean afectadas por el mismo, promover
una transición ordenada para regular el proceso de su implantación y de utilizar
efectivamente los recursos y funcionarios del Departamento
8
31%
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor