Regl. 8568, art. 12 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8568, Art. 12 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los ciento veinte (120) días de haber sido aprobado
por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, a tenor con lo dispuesto
en la Ley Núm. 39, de 24 de enero de 2012.
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.
Hon. Nery E. Adames Soto
Secretario
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
APÉNDICE I SOBRE POLÍTICA DE PRIVACIDAD NIVEL I
Si un comercio opta por utilizar el modelo y logo de la Política de Privacidad Nivel
I, deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se listan a continuación:
(a)
Una descripción detallada de qué información personal se recopila;
(b)
Una advertencia conspicua y en lenguaje sencillo, que establezca que el
Comercio se reserva el derecho a divulgar O compartir la información
personal recopilada.
(c)
Una descripción de los tipos de entidades con quienes el comercio
comparte la información personal recopilada y bajo qué circunstancias será
ésta compartida;
(d) El procedimiento disponible, si alguno, para que el consumidor pueda
enmendar O solicitar la eliminación de información personal recopilada;
(e)
Un enlace O dirección cibernética en la que el Consumidor pueda accesar,
leer y estudiar el texto completo de lo que constituye la Política de
Privacidad del Comercio;
(f)
El procedimiento mediante el cual el comercio le informará a los
consumidores sobre los cambios a su política de privacidad;
(g)
En caso de que el comercio efectúe cambios a su política de privacidad, la
fecha en que la misma entrará en efecto;
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PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
(h)
Como la página de internet, responde a señales de "Do Not Track".
(i)
Si terceros pueden recopilar información personal sobre las actividades en
línea del consumidor, en diferentes páginas de internet.
(j)
Para ser acreedor del status de Política de Privacidad Nivel I, el Comercio
tendrá la obligación de notificar al DACO sobre cualquier enmienda a su
Política de Privacidad que tenga como consecuencia que el Comercio deje
de cumplir con cualquiera de los incisos anteriores del presente Apéndice
I.
(k)
Los cambios a la Política de Privacidad que tengan el efecto de que el
Comercio deje de cumplir con cualquiera de los incisos del presente
Apéndice I, tendrán que ser notificados al DACO dentro de los treinta (30)
días de haber comenzado la vigencia de la enmienda que tenga tal efecto.
(I)
El incumplimiento con el inciso (i) que precede, dará lugar a que se
entienda que la Política de Privacidad publicada, es una engañosa, con la
consecuencia de la imposición de multas a tenor con el Artículo 8 del
Reglamento al que la presente le sirve de Apéndice I.
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APÉNDICE II SOBRE POLÍTICA DE PRIVACIDAD NIVEL II
Si un comercio opta por utilizar el modelo y logo de la Política de Privacidad Nivel
II, deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se listan a continuación:
(a)
Una descripción detallada de qué información personal se recopila;
(b) Una advertencia conspicua y en lenguaje sencillo, que establezca si el
comercio se reserva el derecho a divulgar O compartir la información
personal recopilada.
(c)
Una descripción de los tipos de entidades con quienes el comercio
comparte la información personal recopilada y bajo qué circunstancias será
ésta compartida;
(d)
Una descripción detallada de los grupos, entidades O individuos a quienes
el comercio NO le habrá de divulgar O compartir la información personal
recopilada.
(e)
El procedimiento disponible, si alguno, para que el consumidor pueda
enmendar 0 solicitar la eliminación de información personal recopilada;
(f)
Un enlace 0 dirección cibernética en la que el Consumidor pueda accesar,
leer y estudiar el texto completo de lo que constituye la Política de
Privacidad del Comercio;
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
(g)
El procedimiento mediante el cual el comercio le informará a los
consumidores sobre los cambios a su política de privacidad;
(h)
En caso de que el comercio efectúe cambios a su política de privacidad, la
fecha en que la misma entrará en efecto;
(i)
Como la página de internet, responde a señales de "Do Not Track".
(j)
Si terceros, pueden recopilar información personal sobre las actividades
en línea del consumidor, en diferentes páginas de internet.
(k)
Para ser acreedor del status de Política de Privacidad Nivel I, el comercio
tendrá la obligación de notificar al DACO sobre cualquier enmienda a su
Política de Privacidad que tenga como consecuencia que el comercio deje
de cumplir con cualquiera de los incisos anteriores del presente Apéndice
II.
(I)
Los cambios a la Política de Privacidad que tengan el efecto de que el
comercio deje de cumplir con cualquiera de los incisos del presente
Apéndice II, tendrán que ser notificados al DACO dentro de los treinta (30)
días de haber comenzado la vigencia de la enmienda que tenga tal efecto.
(m)
El incumplimiento con el inciso (I) que precede, dará lugar a que se
entienda que la Política de Privacidad publicada, es una engañosa, con la
consecuencia de la imposición de multas a tenor con el Artículo 8 del
Reglamento al que la presente le sirve de Apéndice II.
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APÉNDICE III SOBRE POLÍTICA DE PRIVACIDAD NIVEL III
Si un comercio opta por utilizar el modelo y logo de la Política de Privacidad Nivel III,
deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se listan a continuación:
(a)
Una descripción detallada de qué información personal se recopila;
(b)
Una advertencia conspicua y en lenguaje sencillo, que establezca si el
comercio se reserva el derecho a divulgar o compartir la información
personal recopilada.
(c)
Una descripción de los tipos de entidades con quienes el comercio
comparte la información personal recopilada y bajo qué circunstancias será
ésta compartida;
(d)
Una descripción detallada de los grupos, entidades 0 individuos a quienes
el comercio NO le habrá de divulgar o compartir la información personal
recopilada.
(e)
El procedimiento disponible, si alguno, para que el consumidor pueda
enmendar o solicitar la eliminación de información personal recopilada;
(f)
El procedimiento a seguir para que el consumidor que interese impedir que
el comercio divulgue toda o parte de su información personal, pueda
hacerlo.
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Departamento de Asuntos del Consumidor
(g)
Un enlace O dirección cibernética en la que el Consumidor pueda accesar,
leer y estudiar el texto completo de lo que constituye la Política de
Privacidad del Comercio;
(h)
El procedimiento mediante el cual el comercio le informará a los
consumidores sobre los cambios a su política de privacidad;
(i)
En caso de que el comercio efectúe cambios a su política de privacidad, la
fecha en que la misma entrará en efecto;
(j)
Como la página de internet, responde a señales de "Do Not Track".
(k)
Si terceros, pueden recopilar información personal sobre las actividades
en línea del consumidor, en diferentes páginas de internet.
(I)
Una Certificación expresa de cumplimiento por parte del comercio con las
disposiciones del Children's Online Privacy Protection Act del 1998 y su
correspondiente Reglamento según implantado en 1999, por la Federal
Trade Comission, para regular la recopilación de información de niños
menores de trece (13) años de edad;
(m)
Para ser acreedor del status de Política de Privacidad Nivel III, el comercio
tendrá la obligación de notificar al DACO sobre cualquier enmienda a su
Política de Privacidad que tenga como consecuencia que el comercio deje
de cumplir con cualquiera de los incisos anteriores del presente Apéndice
III.
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PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
(n)
Los cambios a la Política de Privacidad que tengan el efecto de que el
comercio deje de cumplir con cualquiera de los incisos del presente
Apéndice III, tendrán que ser notificados al DACO dentro de los treinta (30)
días de haber comenzado la vigencia de la enmienda que tenga tal efecto.
(o)
El incumplimiento con el inciso (n) que precede, dará lugar a que se
entienda que la Política de Privacidad publicada, es una engañosa, con la
consecuencia de la imposición de multas a tenor con el Artículo 8 del
Reglamento al que la presente le sirve de Apéndice III.
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Política de Privacidad Nivel I
privacidad en el manejo de datos privados I
para implantar la publicación de la política de
ypersonales de recopilados en
ciudadanos, según
Rico Puerto
DACO
Política de Privacidad Nivel II
privacidad en el manejo de datos privados I
de
política
la
de
publicación
la
implantar
Ypersonales de ciudadanos, según recopilados en
para
Rico Puerto
DACO
Política de Privacidad Nivel III
privacidad en el manejo de datos privados personales
para implantar la publicación de la política de
de ciudadanos, según recopilados
Rico Puerto 13
DACO
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ANALISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA PARA EL PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA PUBLICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA
DE PRIVACIDAD EN EL MANEJO DE DATOS PRIVADOS Y PERSONALES DE
CIUDADANOS, SEGÚN RECOPILADOS POR COMERCIOS EN PUERTO RICO
A tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor
conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño
Negocio, se somete el Análisis de Flexibilidad Administrativa para el Proyecto de
Reglamento para Implantar la Publicación de la Política Pública de Privacidad en el
Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos, según recopilados por
Comercios en Puerto Rico:
a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación
Estos reglamento se emite al amparo de las siguientes leyes: Ley Núm. 5
de 23 de abril de 1973, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 según
enmendadas; y la Ley Núm. 39, de 24 de enero de 2012. El propósito de este
Proyecto de Reglamento, es establecer las normas que habrán de regir la
manera en que todo comercio publicará sus políticas de privacidad, referentes
a la información sobre datos personales de sus consumidores 0 clientes que
recopile como parte de sus transacciones comerciales, cibernéticas 0 de otra
índole. Con ello se busca fomentar la transparencia en las transacciones que
involucran el manejo de información personal, de manera que se evite el robo
de identidad; y proteger el derecho constitucional a la privacidad.
b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en
respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la
evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios
establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios
Respecto al Proyecto de Reglamento propuesto, la Agencia celebrará una
vista pública el 25 de septiembre de 2014. El aviso para vista pública se publicó
el 23 de agosto de 2014 (Primera Hora, pág. 18). No hemos recibido ningún
comentario aún, pero el DACO estará recibiendo comentarios hasta la fecha
de la vista pública.
c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la
definición de "pequeños negocios" establecido en el Artículo 2, inciso (d) de
esta Ley, a los que el reglamento aplicará O en su defecto, una explicación de
por qué ese estimado no está disponible.
El Reglamento para Implantar la Publicación de la Política Pública de
Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos,
según recopilados por Comercios en Puerto Rico, será de aplicación a todo
Apartado 41059
Estación Minillas
San Juan, Puerto Rico 00940-1059
DACO
T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr
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DACO A TO FAVOR
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
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comercio registrado dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que
haga negocios en Puerto Rico y que, al así hacerlo, recopile información de
residentes de la Isla. El Departamento no tiene a su disposición datos para
poder determinar el universo de negocios que se verán afectados por el
reglamento propuesto.
d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para
cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas
entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica
necesaria para la preparación del informe o registro
El Reglamento para Implantar la Publicación de la Política Pública de
Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos,
según recopilados por Comercios en Puerto Rico, solo requiere la redacción e
implantación de una política de privacidad. Para ello, los comercios podrán
escoger entre tres categorías de protección, para las cuales se anejan en el
reglamento las guías a seguir en la redacción de las mismas.
e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los
impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo a los
objetivos de los estatutos aplicables.
El impacto económico en los pequeños negocios será mínimo, ya que solo
se requiere tener una política sobre privacidad y solo aplicará a negocios que
como parte de sus transacciones comerciales, recopilen y/o conserven
información personal de sus clientes.
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