Regl. 8568, art. 12 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8568, Art. 12 dup2

Este Reglamento entrará en vigor a los ciento veinte (120) días de haber sido aprobado por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 39, de 24 de enero de 2012. En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015. Hon. Nery E. Adames Soto Secretario 9 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor APÉNDICE I SOBRE POLÍTICA DE PRIVACIDAD NIVEL I Si un comercio opta por utilizar el modelo y logo de la Política de Privacidad Nivel I, deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se listan a continuación: (a) Una descripción detallada de qué información personal se recopila; (b) Una advertencia conspicua y en lenguaje sencillo, que establezca que el Comercio se reserva el derecho a divulgar O compartir la información personal recopilada. (c) Una descripción de los tipos de entidades con quienes el comercio comparte la información personal recopilada y bajo qué circunstancias será ésta compartida; (d) El procedimiento disponible, si alguno, para que el consumidor pueda enmendar O solicitar la eliminación de información personal recopilada; (e) Un enlace O dirección cibernética en la que el Consumidor pueda accesar, leer y estudiar el texto completo de lo que constituye la Política de Privacidad del Comercio; (f) El procedimiento mediante el cual el comercio le informará a los consumidores sobre los cambios a su política de privacidad; (g) En caso de que el comercio efectúe cambios a su política de privacidad, la fecha en que la misma entrará en efecto; 10 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor (h) Como la página de internet, responde a señales de "Do Not Track". (i) Si terceros pueden recopilar información personal sobre las actividades en línea del consumidor, en diferentes páginas de internet. (j) Para ser acreedor del status de Política de Privacidad Nivel I, el Comercio tendrá la obligación de notificar al DACO sobre cualquier enmienda a su Política de Privacidad que tenga como consecuencia que el Comercio deje de cumplir con cualquiera de los incisos anteriores del presente Apéndice I. (k) Los cambios a la Política de Privacidad que tengan el efecto de que el Comercio deje de cumplir con cualquiera de los incisos del presente Apéndice I, tendrán que ser notificados al DACO dentro de los treinta (30) días de haber comenzado la vigencia de la enmienda que tenga tal efecto. (I) El incumplimiento con el inciso (i) que precede, dará lugar a que se entienda que la Política de Privacidad publicada, es una engañosa, con la consecuencia de la imposición de multas a tenor con el Artículo 8 del Reglamento al que la presente le sirve de Apéndice I. 11 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor APÉNDICE II SOBRE POLÍTICA DE PRIVACIDAD NIVEL II Si un comercio opta por utilizar el modelo y logo de la Política de Privacidad Nivel II, deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se listan a continuación: (a) Una descripción detallada de qué información personal se recopila; (b) Una advertencia conspicua y en lenguaje sencillo, que establezca si el comercio se reserva el derecho a divulgar O compartir la información personal recopilada. (c) Una descripción de los tipos de entidades con quienes el comercio comparte la información personal recopilada y bajo qué circunstancias será ésta compartida; (d) Una descripción detallada de los grupos, entidades O individuos a quienes el comercio NO le habrá de divulgar O compartir la información personal recopilada. (e) El procedimiento disponible, si alguno, para que el consumidor pueda enmendar 0 solicitar la eliminación de información personal recopilada; (f) Un enlace 0 dirección cibernética en la que el Consumidor pueda accesar, leer y estudiar el texto completo de lo que constituye la Política de Privacidad del Comercio; 12 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor (g) El procedimiento mediante el cual el comercio le informará a los consumidores sobre los cambios a su política de privacidad; (h) En caso de que el comercio efectúe cambios a su política de privacidad, la fecha en que la misma entrará en efecto; (i) Como la página de internet, responde a señales de "Do Not Track". (j) Si terceros, pueden recopilar información personal sobre las actividades en línea del consumidor, en diferentes páginas de internet. (k) Para ser acreedor del status de Política de Privacidad Nivel I, el comercio tendrá la obligación de notificar al DACO sobre cualquier enmienda a su Política de Privacidad que tenga como consecuencia que el comercio deje de cumplir con cualquiera de los incisos anteriores del presente Apéndice II. (I) Los cambios a la Política de Privacidad que tengan el efecto de que el comercio deje de cumplir con cualquiera de los incisos del presente Apéndice II, tendrán que ser notificados al DACO dentro de los treinta (30) días de haber comenzado la vigencia de la enmienda que tenga tal efecto. (m) El incumplimiento con el inciso (I) que precede, dará lugar a que se entienda que la Política de Privacidad publicada, es una engañosa, con la consecuencia de la imposición de multas a tenor con el Artículo 8 del Reglamento al que la presente le sirve de Apéndice II. 13 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor APÉNDICE III SOBRE POLÍTICA DE PRIVACIDAD NIVEL III Si un comercio opta por utilizar el modelo y logo de la Política de Privacidad Nivel III, deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se listan a continuación: (a) Una descripción detallada de qué información personal se recopila; (b) Una advertencia conspicua y en lenguaje sencillo, que establezca si el comercio se reserva el derecho a divulgar o compartir la información personal recopilada. (c) Una descripción de los tipos de entidades con quienes el comercio comparte la información personal recopilada y bajo qué circunstancias será ésta compartida; (d) Una descripción detallada de los grupos, entidades 0 individuos a quienes el comercio NO le habrá de divulgar o compartir la información personal recopilada. (e) El procedimiento disponible, si alguno, para que el consumidor pueda enmendar o solicitar la eliminación de información personal recopilada; (f) El procedimiento a seguir para que el consumidor que interese impedir que el comercio divulgue toda o parte de su información personal, pueda hacerlo. 14 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor (g) Un enlace O dirección cibernética en la que el Consumidor pueda accesar, leer y estudiar el texto completo de lo que constituye la Política de Privacidad del Comercio; (h) El procedimiento mediante el cual el comercio le informará a los consumidores sobre los cambios a su política de privacidad; (i) En caso de que el comercio efectúe cambios a su política de privacidad, la fecha en que la misma entrará en efecto; (j) Como la página de internet, responde a señales de "Do Not Track". (k) Si terceros, pueden recopilar información personal sobre las actividades en línea del consumidor, en diferentes páginas de internet. (I) Una Certificación expresa de cumplimiento por parte del comercio con las disposiciones del Children's Online Privacy Protection Act del 1998 y su correspondiente Reglamento según implantado en 1999, por la Federal Trade Comission, para regular la recopilación de información de niños menores de trece (13) años de edad; (m) Para ser acreedor del status de Política de Privacidad Nivel III, el comercio tendrá la obligación de notificar al DACO sobre cualquier enmienda a su Política de Privacidad que tenga como consecuencia que el comercio deje de cumplir con cualquiera de los incisos anteriores del presente Apéndice III. 15 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor (n) Los cambios a la Política de Privacidad que tengan el efecto de que el comercio deje de cumplir con cualquiera de los incisos del presente Apéndice III, tendrán que ser notificados al DACO dentro de los treinta (30) días de haber comenzado la vigencia de la enmienda que tenga tal efecto. (o) El incumplimiento con el inciso (n) que precede, dará lugar a que se entienda que la Política de Privacidad publicada, es una engañosa, con la consecuencia de la imposición de multas a tenor con el Artículo 8 del Reglamento al que la presente le sirve de Apéndice III. 16 Política de Privacidad Nivel I privacidad en el manejo de datos privados I para implantar la publicación de la política de ypersonales de recopilados en ciudadanos, según Rico Puerto DACO Política de Privacidad Nivel II privacidad en el manejo de datos privados I de política la de publicación la implantar Ypersonales de ciudadanos, según recopilados en para Rico Puerto DACO Política de Privacidad Nivel III privacidad en el manejo de datos privados personales para implantar la publicación de la política de de ciudadanos, según recopilados Rico Puerto 13 DACO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor ANALISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA PARA EL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA PUBLICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PRIVACIDAD EN EL MANEJO DE DATOS PRIVADOS Y PERSONALES DE CIUDADANOS, SEGÚN RECOPILADOS POR COMERCIOS EN PUERTO RICO A tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se somete el Análisis de Flexibilidad Administrativa para el Proyecto de Reglamento para Implantar la Publicación de la Política Pública de Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos, según recopilados por Comercios en Puerto Rico: a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación Estos reglamento se emite al amparo de las siguientes leyes: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 según enmendadas; y la Ley Núm. 39, de 24 de enero de 2012. El propósito de este Proyecto de Reglamento, es establecer las normas que habrán de regir la manera en que todo comercio publicará sus políticas de privacidad, referentes a la información sobre datos personales de sus consumidores 0 clientes que recopile como parte de sus transacciones comerciales, cibernéticas 0 de otra índole. Con ello se busca fomentar la transparencia en las transacciones que involucran el manejo de información personal, de manera que se evite el robo de identidad; y proteger el derecho constitucional a la privacidad. b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios Respecto al Proyecto de Reglamento propuesto, la Agencia celebrará una vista pública el 25 de septiembre de 2014. El aviso para vista pública se publicó el 23 de agosto de 2014 (Primera Hora, pág. 18). No hemos recibido ningún comentario aún, pero el DACO estará recibiendo comentarios hasta la fecha de la vista pública. c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la definición de "pequeños negocios" establecido en el Artículo 2, inciso (d) de esta Ley, a los que el reglamento aplicará O en su defecto, una explicación de por qué ese estimado no está disponible. El Reglamento para Implantar la Publicación de la Política Pública de Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos, según recopilados por Comercios en Puerto Rico, será de aplicación a todo Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr Deportamento de Asuntos del Consumidor A to favor DACO A TU FAVOR dacoatulavor @dacoatufavor DACO A TO FAVOR X ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor comercio registrado dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que haga negocios en Puerto Rico y que, al así hacerlo, recopile información de residentes de la Isla. El Departamento no tiene a su disposición datos para poder determinar el universo de negocios que se verán afectados por el reglamento propuesto. d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica necesaria para la preparación del informe o registro El Reglamento para Implantar la Publicación de la Política Pública de Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos, según recopilados por Comercios en Puerto Rico, solo requiere la redacción e implantación de una política de privacidad. Para ello, los comercios podrán escoger entre tres categorías de protección, para las cuales se anejan en el reglamento las guías a seguir en la redacción de las mismas. e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo a los objetivos de los estatutos aplicables. El impacto económico en los pequeños negocios será mínimo, ya que solo se requiere tener una política sobre privacidad y solo aplicará a negocios que como parte de sus transacciones comerciales, recopilen y/o conserven información personal de sus clientes. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.p. Deportamento de Asuntos del Consumidor A to favor DACO A TU FAVOR dacoatolavor @dacostufavor DACO A TU FAVOR
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