Regl. 8568, art. 2

Reglamento para Implantar la Publicación de la Política de Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos, según Recopilados en Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8568, Art. 2

- PROPÓSITO Este conjunto de reglas se adopta con el propósito de establecer las normas que habrán de regir la manera en que todo comercio publicará sus políticas de privacidad, referentes a la información sobre datos personales de sus consumidores O clientes que recopile como parte de sus transacciones comerciales cibernéticas. El Departamento de Asuntos del Consumidor velará por la implementación y fiscalización de estas normas.
Regl. 8568, art. 2: Reglamento para Implantar la Publicación de la Política de Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos, según Recopilados en Puerto Rico. | Justis AI