Regl. 8568, art. 4
Reglamento para Implantar la Publicación de la Política de Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos, según Recopilados en Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8568, Art. 4
INTERPRETACIÓN
(a) Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor del consumidor y
con el ánimo de cumplir con los mandatos de la Ley Núm. 39, supra y de la
Ley Núm. 5, supra.
BI
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
(b) En el caso de que alguna ley, reglamento 0 disposición federal sobre manejo
de información personal sea de aplicación a alguna industria 0 entidad en
específico, este Reglamento se interpretará de manera consistentemente con
dicha ley, reglamento o disposición federal.
(c) En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción al
inglés, prevalecerá el texto en español.
(d) Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretaran según
el contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado sancionado por el
uso común y corriente del idioma.
(e) En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen
también el futuro; las utilizadas en el género masculino incluyen el femenino;
el singular incluye el plural y el plural incluye el singular.