Regl. 3384, art. VIII
CONTABILIZACION Y CONTROL DE LOS FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 3384, Art. VIII
A. El Jefe de Contabilidad será responsable del control y la contabilidad de los fondos consignados, y de la cuenta bancaria y la cuenta especial para intereses devengados.
B. El Jefe de Contabilidad conciliará la cuenta bancaria contra el
estado del banco. Si resulta alguna discrepancia, la notificará
inmediatamente al banco.
C. El Auditor del Departamento, o la persona que el Secretario designe, hará una intervención anual de ambas cuentas, bancaria y
especial, durante el mes de abril siguiente al año intervenido.
D. El Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos diseñará los
formularios, registros, libros, informes y cualquier otro documento
necesario para implementar esta sección.