Regl. 8568, art. 6 dup2
NORMAS GENERALES SOBRE PUBLICACIÓN DE POLÍTICA DE
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Cite as Reglamento Núm. 8568, Art. 6 dup2
PRIVACIDAD
(a)
Todo Comercio incluirá en su página de Internet un enlace en donde el
Consumidor pueda accesar y conocer su Política de Privacidad, en cuanto
a la información personal de éste, que el Comercio levante y/o conserve.
(b)
Toda política de privacidad deberá contener como mínimo lo siguiente:
1) Nombre del Comercio;
2) Qué tipo de datos personales de los Consumidores estarán siendo
recopilados por el Comercio;
3) Cuál es la política de divulgación de la Información Personal recopilada
y bajo qué circunstancias será ésta compartida con terceros;
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
4) Método disponible a los Consumidores para que éstos puedan conocer
enmiendas realizadas a la Política de Privacidad de un Comercio, con
posterioridad a la divulgación original de su Política Pública.
5) Fecha en que dichas enmiendas a la política de privacidad entrarían en
vigor.
6) Como la página de internet, responde a señales de "Do Not Track".
7) Si terceros, pueden recopilar información personal sobre las
actividades en línea del consumidor, en diferentes páginas de internet.
(c)
El Comercio tendrá la opción de diseñar su propia política de privacidad
basada en los criterios dispuestos en el Artículo 6 (b), O podrá escoger de
entre tres (3) categorías de protección de la Información Personal: Nivel I,
Nivel II, y Nivel III, para denominar su Política de Privacidad.
(d) Si el comercio u operador de página, opta por utilizar uno de los tres
modelos contenidos en los apéndices de este Reglamento, deberá cumplir
con todos los criterios correspondientes a dicho modelo y utilizará el
correspondiente logo.