Regl. 8568, art. 6 dup2

NORMAS GENERALES SOBRE PUBLICACIÓN DE POLÍTICA DE

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Cite as Reglamento Núm. 8568, Art. 6 dup2

PRIVACIDAD (a) Todo Comercio incluirá en su página de Internet un enlace en donde el Consumidor pueda accesar y conocer su Política de Privacidad, en cuanto a la información personal de éste, que el Comercio levante y/o conserve. (b) Toda política de privacidad deberá contener como mínimo lo siguiente: 1) Nombre del Comercio; 2) Qué tipo de datos personales de los Consumidores estarán siendo recopilados por el Comercio; 3) Cuál es la política de divulgación de la Información Personal recopilada y bajo qué circunstancias será ésta compartida con terceros; 5 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor 4) Método disponible a los Consumidores para que éstos puedan conocer enmiendas realizadas a la Política de Privacidad de un Comercio, con posterioridad a la divulgación original de su Política Pública. 5) Fecha en que dichas enmiendas a la política de privacidad entrarían en vigor. 6) Como la página de internet, responde a señales de "Do Not Track". 7) Si terceros, pueden recopilar información personal sobre las actividades en línea del consumidor, en diferentes páginas de internet. (c) El Comercio tendrá la opción de diseñar su propia política de privacidad basada en los criterios dispuestos en el Artículo 6 (b), O podrá escoger de entre tres (3) categorías de protección de la Información Personal: Nivel I, Nivel II, y Nivel III, para denominar su Política de Privacidad. (d) Si el comercio u operador de página, opta por utilizar uno de los tres modelos contenidos en los apéndices de este Reglamento, deberá cumplir con todos los criterios correspondientes a dicho modelo y utilizará el correspondiente logo.
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