Regl. 8568, art. 7 dup2

Reglamento para Implantar la Publicación de la Política de Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos, según Recopilados en Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8568, Art. 7 dup2

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN El Secretario está facultado para, en el ejercicio de sus deberes, requerir información a toda Persona que Recopile Información Personal. Esto incluye pero no se limita a cursar requerimientos de información, citar testigos, tomar juramentos y declaraciones. En cumplimiento de estas disposiciones, podrá extender citaciones bajo 6 BIG ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor apercibimiento y obligar la comparecencia de testigos. Además, como parte de sus facultades podrá requerir que se le presenten libros, cartas, documentos, recibos, expedientes, fotos y cualquier otro artículo que considere esencial para establecer que el investigado en efecto ha cumplido con su obligación en ley, de publicar su Política de Privacidad. En caso de rebeldía O negativa a obedecer una citación expedida por el Secretario O cualquier funcionario designado por éste, cualquier sala del Tribunal General de Justicia podrá, a solicitud del Secretario, expedir una orden contra dicha persona, requiriéndole comparecer ante el Secretario O ante el funcionario designado por éste, para presentar evidencia si así se ordenare O para declarar sobre el asunto bajo investigación. Dicha persona incurrirá en desacato si desobedeciere la orden del tribunal.
Regl. 8568, art. 7 dup2: Reglamento para Implantar la Publicación de la Política de Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos, según Recopilados en Puerto Rico. | Justis AI