Regl. 8568, art. 7 dup2
Reglamento para Implantar la Publicación de la PolÃtica de Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos, según Recopilados en Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8568, Art. 7 dup2
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
El Secretario está facultado para, en el ejercicio de sus deberes, requerir
información a toda Persona que Recopile Información Personal. Esto incluye pero no se
limita a cursar requerimientos de información, citar testigos, tomar juramentos y
declaraciones. En cumplimiento de estas disposiciones, podrá extender citaciones bajo
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
apercibimiento y obligar la comparecencia de testigos. Además, como parte de sus
facultades podrá requerir que se le presenten libros, cartas, documentos, recibos,
expedientes, fotos y cualquier otro artÃculo que considere esencial para establecer que
el investigado en efecto ha cumplido con su obligación en ley, de publicar su PolÃtica de
Privacidad.
En caso de rebeldÃa O negativa a obedecer una citación expedida por el Secretario
O cualquier funcionario designado por éste, cualquier sala del Tribunal General de
Justicia podrá, a solicitud del Secretario, expedir una orden contra dicha persona,
requiriéndole comparecer ante el Secretario O ante el funcionario designado por éste,
para presentar evidencia si asà se ordenare O para declarar sobre el asunto bajo
investigación. Dicha persona incurrirá en desacato si desobedeciere la orden del tribunal.