Regl. 8568, art. 8

Reglamento para Implantar la Publicación de la Política de Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos, según Recopilados en Puerto Rico.

Length: 157 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8568, Art. 8

PENALIDADES En caso de que un Operador de Páginas O una Persona que Recopila Información Personal incurra en la práctica de divulgar una Política de Privacidad que no corresponda a la realidad de sus prácticas de manejo de información personal; 0 incurra en la práctica de divulgar un símbolo, o logo, no autorizado; O que no corresponda a la realidad de sus prácticas de manejo de información personal, se incurrirá en una infracción administrativa que estará sujeta a una multa de hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000). Cualquier otra violación a lo dispuesto por este Reglamento estará sujeta a multas administrativas de hasta diez mil dólares ($10,000.00) por cada ocurrencia. Se considerará que se configura una ocurrencia separada y distinta por cada día en que un 7 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Asuntos del Consumidor Comercio no cumpla con su obligación de divulgar una Política de Privacidad, según requerido por este Reglamento.
Regl. 8568, art. 8: Reglamento para Implantar la Publicación de la Política de Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos, según Recopilados en Puerto Rico. | Justis AI