Regl. 8568, art. 8
Reglamento para Implantar la Publicación de la Política de Privacidad en el Manejo de Datos Privados y Personales de Ciudadanos, según Recopilados en Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8568, Art. 8
PENALIDADES
En caso de que un Operador de Páginas O una Persona que Recopila Información
Personal incurra en la práctica de divulgar una Política de Privacidad que no corresponda
a la realidad de sus prácticas de manejo de información personal; 0 incurra en la práctica
de divulgar un símbolo, o logo, no autorizado; O que no corresponda a la realidad de sus
prácticas de manejo de información personal, se incurrirá en una infracción administrativa
que estará sujeta a una multa de hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000).
Cualquier otra violación a lo dispuesto por este Reglamento estará sujeta a multas
administrativas de hasta diez mil dólares ($10,000.00) por cada ocurrencia. Se
considerará que se configura una ocurrencia separada y distinta por cada día en que un
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Departamento de Asuntos del Consumidor
Comercio no cumpla con su obligación de divulgar una Política de Privacidad, según
requerido por este Reglamento.