Regl. 3384, art. X

TRASPASO DE VALORES INACTIVOS

Length: 320 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3384, Art. X

A. El Coordinador enviará al Querellante, por correo certificado una notificación escrita informándole que tiene fondos consignados en el Departamento, conforme a lo establecido en el Inciso B de la Sección VI. Esta constituirá la primera notificación. B. El Coordinador, durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, identificará los valores que durante un año no ha sido entregados a los querellantes. C. E1 Coordinador preparará una relación de estos casos indicando la siguiente información: 1. Número de la Querella. 2. Nombre y última dirección de récord del Querellante. 3. Nombre y última dirección de récord del Querellado. 4. Cantidad consignada. 5. Fecha en que fue consignada. 6. Fecha de la primera notificación. D. El Coordinador enviará dicha relación al Jefe de Finanzas, quien, conjuntamente con el Oficial Pagador Especial y la Sección de Preintervención, cotejará que la información esté correcta. 8 E. El Coordinador, durante el mes de febrero de cada año, en un periódico de circulación general en Puerto Rico, publicará el nombre y la última dirección de récord de cada querellante o persona con derecho a recibir fondos consignados que no han sido entregados. En el edicto se hará constar que, de no reclamar dichos valores dentro de cinco (5) años, el importe de tales fondos se transferirá al Fondo General. Los cinco años comenzarán a contar desde la fecha de publicación del edicto. F. E1 Coordinador, durante el mes de febrero de cada año, revisará los edictos publicados para determinar cuales fondos consignados llevan cinco años sin haberse reclamado. G. El Oficial Pagador Especial expedirá un cheque a favor del Secretario de Hacienda por el importe total de fondos consignados que al 31 de enero lleven cinco años O más sin haberse reclamado, luego de haberse hecho la publicación del edicto y haberse efectuado la primera notificación al querellante. Enviará el cheque al Secretario de Hacienda, conforme a lo establecido por éste.
Regl. 3384, art. X: TRASPASO DE VALORES INACTIVOS | Justis AI