Regl. 8569, art. C-10
Ingreso Involuntario a un Nivel de Cuidado Determinado según la Necesidad
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-10
Identificada en la Evaluación.
10.1 El ingreso involuntario a un nivel de cuidado de mayor restricción se utilizará
en las siguientes circunstancias:
10.1.1 Cuando la persona presenta una conducta que esté relacionada a
un trastorno mental, y que pueda causarse daño físico inmediato a sí, a
otros 0 la propiedad.
10.1.2 Cuando la severidad de los síntomas y signos relacionados a un
trastorno mental que presenta la persona establezcan que esta pueda
causarse daño a sí misma, a otras personas O a la propiedad y la persona
rehúsa recibir tratamiento.
10.1.3 Cuando la persona haya manifestado amenazas significativas 0
conducta que sugiera, demuestre o se observe, que puedan tener el mismo
resultado, luego de la evaluación inmediata y de una evaluación
comprensiva.
10.2 El ingreso involuntario se podrá extender a otro nivel de cuidado de menor
intensidad dentro del continuo del sistema de prestación de servicios de salud
mental.
10.3 De no existir voluntad O consentimiento de la persona, padres 0 tutores
legales, para participar en el tratamiento, el tribunal podrá ordenar el tratamiento
involuntario, aunque sea en niveles de menor intensidad y mayor autonomía,
según sea recomendado por el equipo inter O multidisciplinario y de acuerdo a los
procedimientos establecidos en este Reglamento.
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