Regl. 8569, art. C-10

Ingreso Involuntario a un Nivel de Cuidado Determinado según la Necesidad

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-10

Identificada en la Evaluación. 10.1 El ingreso involuntario a un nivel de cuidado de mayor restricción se utilizará en las siguientes circunstancias: 10.1.1 Cuando la persona presenta una conducta que esté relacionada a un trastorno mental, y que pueda causarse daño físico inmediato a sí, a otros 0 la propiedad. 10.1.2 Cuando la severidad de los síntomas y signos relacionados a un trastorno mental que presenta la persona establezcan que esta pueda causarse daño a sí misma, a otras personas O a la propiedad y la persona rehúsa recibir tratamiento. 10.1.3 Cuando la persona haya manifestado amenazas significativas 0 conducta que sugiera, demuestre o se observe, que puedan tener el mismo resultado, luego de la evaluación inmediata y de una evaluación comprensiva. 10.2 El ingreso involuntario se podrá extender a otro nivel de cuidado de menor intensidad dentro del continuo del sistema de prestación de servicios de salud mental. 10.3 De no existir voluntad O consentimiento de la persona, padres 0 tutores legales, para participar en el tratamiento, el tribunal podrá ordenar el tratamiento involuntario, aunque sea en niveles de menor intensidad y mayor autonomía, según sea recomendado por el equipo inter O multidisciplinario y de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Reglamento. 30
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