Regl. 8569, art. C-10 dup2
El pago correspondiente por concepto de copias de parte 0 totalidad del
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expediente, no excederá del cien por ciento (100%) del costo real del original. Los costos
por concepto de copias establecidos en virtud de este Reglamento, se establecen
tomando en cuenta los materiales utilizados por la institución para preparar el expediente
clínico.
10.1 En ningún caso una copia de la totalidad del expediente clínico, en los casos
autorizados en virtud de este reglamento, excederá el costo de veinticinco dólares
($25.00)
10.2 El costo por página será de hasta un máximo de setenta y cinco centavos
($0.75).
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10.3 Para aquellos casos en los cuales la persona no tenga los medios
económicos para sufragar el costo de las copias por razón de indigencia, dicho
expediente le será entregado de manera gratuita. La determinación de indigencia
se hará de acuerdo con la Tabla de Ingreso Máximo Permitido por Tamaño del
Núcleo Familiar.
10.4 La incapacidad para sufragar los costos por concepto de copias de
expedientes clínicos no será impedimento para que la institución proveedora
cumpla con la entrega de dicho documento en los casos aplicables.
ARTÍCULO G. EXPEDIENTE CLÍNICO o COMPUTADORIZADO; CONTENIDO.