Regl. 8569, art. C-10 dup3
Si el adulto, su tutor O su familiar más cercano tuviesen objeciones al
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-10 dup3
traslado, la institución le dará la oportunidad de reconsideración del traslado, de
conformidad con el Capítulo IV sobre Responsabilidades de los Proveedores de
Servicios de Salud Mental y Disposiciones Generales para Adultos y Menores, Artículos
U de este Reglamento. Durante el proceso de reconsideración el adulto permanecerá en
la institución proveedora de servicios de salud mental original.
ARTÍCULO S. PASES.