Regl. 8569, art. C-10 dup7
Si al finalizar el segundo período provisional de un (1) año, la institución
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proveedora de servicios de salud mental, no cumple con las disposiciones establecidas
en éste Reglamento, se procederá a cancelar la licencia provisional. En este caso, la
institución proveedora tendrá que suspender sus operaciones, siguiendo el
procedimiento establecido en este Capítulo en su Artículo J sobre Cancelación,
Suspensión, Denegación y Revocación de licencias y los Procedimientos Administrativos
establecidos por la Administración.
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