Regl. 8569, art. C-10 dup7

Si al finalizar el segundo período provisional de un (1) año, la institución

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proveedora de servicios de salud mental, no cumple con las disposiciones establecidas en éste Reglamento, se procederá a cancelar la licencia provisional. En este caso, la institución proveedora tendrá que suspender sus operaciones, siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo en su Artículo J sobre Cancelación, Suspensión, Denegación y Revocación de licencias y los Procedimientos Administrativos establecidos por la Administración. 173
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