Regl. 8569, art. C-11

Principios para la Intervención Temprana de los Trastornos Relacionados al

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-11

Abuso de Alcohol y Drogas, y a la Conducta Antisocial en Menores. 11.1 Toda institución proveedora de servicios de salud mental que preste servicios para personas con trastornos relacionados al abuso de alcohol y drogas y de conducta antisocial en menores, deberá establecer programas específicos de prevención, alcance "outreach" e intervención temprana en los niños, adolescentes y sus familias, con el objetivo de evitar que los problemas del uso y abuso de alcohol y drogas, y los problemas relacionados a la conducta antisocial en los jóvenes, se conviertan en problemas de mayores proporciones. 11.2 Los menores en alto riesgo son los que tempranamente exhiben enfermedades mentales, problemas de conducta, problemas de aprovechamiento académico, pertenecen a familias disfuncionales 0 tienen historial de uso 0 abuso de sustancias. 11.3 Las tutorías académicas, actividades deportivas y/o artísticas supervisadas, intervenciones de apoyo y orientación a los padres, diseño del manejo del tiempo libre 0 recreación, entre otras, deben de ser consideradas como intervenciones terapéuticas preventivas, para fines de este Reglamento. 11.4 Estas estrategias se implantarán cuando el nivel de severidad del problema sea uno de leve a moderado, para iniciar el tratamiento antes de que el curso del desarrollo de la condición tenga un alcance de un nivel de severidad mayor, de modo que permita la intervención temprana antes de que evolucionen a la dependencia a sustancias, violencia, actividad delictiva y conducta antisocial.
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