Regl. 3384, art. XI
OTRAS DISPOSICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3384, Art. XI
A. El Inventario de Valores Bajo la custodia de la SecretarÃa de Servicios Legales por Concepto de Querellas Resueltas a Favor de Consumidores sólo se usará para levantar el inventario de los valores
procedimiento. recibidos por la mencionada SecretarÃa antes de implantarse este
B. Todo cheque o giro que se reciba en el Departamento deberá identificarse por la siguiente información: número de la querella; nombre
del querellante; nombre y dirección del querellado, y cualquier
otra información pertinente que le requiera el Secretario. El
Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, o la persona que
éste designe, deberá entregarle al querellado las instrucciones a
seguir llante. para consignar en el Departamento su pago a favor del quere-
C. Sólo los Recaudadores Oficiales, Auxiliares y Sustitutos recibirán
valores pertenecientes a querellantes.
D. El Oficial Pagador Especial no efectuará desembolso alguno por
concepto de querellas resueltas a favor de los consumidores a ningún querellante si el Coordinador no ha emitido el correspondiente
formulario para dicho desembolso.
E. Cuando un querellado consigne fondos en el Departamento antes de
que se haya emitido Resolucion, éstos serán depositados en la cuenta bancaria de la manera que dispone este reglamento, pero su desembolso requerirá la previa emisión de una Resolución u Orden a
esos efectos.
F. Cuando un querellado consigne fondos en el Departamento mediante
cheque que no esté certificado, el procedimiento de identificación
de este cheque incluirá el de certificación o aseguramiento de
disponibilidad de fondos.
G. El Coordinador será responsable de preparar los formularios correspondientes, el inventario de valores bajo la custodia de la SecretarÃa de Asuntos Legales, el indice de pago de querellas, la nómina
de pago por concepto de querella y la notificación de pago de querella para cerrar el caso. Será responsable, además, de velar porque no se haga un pago indebido al querellante.
H. Los ingresos, el control, la contabilidad y los desembolsos de los
fondos consignados se mantendrán separados de otros ingresos, controles, contabilidad y fondos existentes en el Departamento.
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I. El Recaudador Oficial Sustituto y el Oficial Pagador Sustituto
podrán actuar a nombre del Recaudador Oficial y del Oficial Pagador
Especial, respectivamente, en caso de ausencia de éstos por concepto de vacaciones regulares, enfermedad, licencia sin sueldo, O en
caso de ausencia imprevista de emergencia cuya duración no se prolongue por más de sesenta (60) dÃas laborables consecutivos. En
este caso se nombrará un nuevo Oficial Pagador Especial o Recaudador Oficial.
J. En los casos donde el querellado decida entregar directamente al
querellante el importe impuesto por resolución sea en el Tribunal o
en el Departamento, la entrega se efectuará en presencia de un
representante del Departmento, quien preparará el formulario de
Certificación de Pago Directo, de la manera que disponga el Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos.
K. El Secretario podrá designar Coordinadores Auxiliares en caso de
necesidad.