Regl. 3384, art. XI

OTRAS DISPOSICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3384, Art. XI

A. El Inventario de Valores Bajo la custodia de la Secretaría de Servicios Legales por Concepto de Querellas Resueltas a Favor de Consumidores sólo se usará para levantar el inventario de los valores procedimiento. recibidos por la mencionada Secretaría antes de implantarse este B. Todo cheque o giro que se reciba en el Departamento deberá identificarse por la siguiente información: número de la querella; nombre del querellante; nombre y dirección del querellado, y cualquier otra información pertinente que le requiera el Secretario. El Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, o la persona que éste designe, deberá entregarle al querellado las instrucciones a seguir llante. para consignar en el Departamento su pago a favor del quere- C. Sólo los Recaudadores Oficiales, Auxiliares y Sustitutos recibirán valores pertenecientes a querellantes. D. El Oficial Pagador Especial no efectuará desembolso alguno por concepto de querellas resueltas a favor de los consumidores a ningún querellante si el Coordinador no ha emitido el correspondiente formulario para dicho desembolso. E. Cuando un querellado consigne fondos en el Departamento antes de que se haya emitido Resolucion, éstos serán depositados en la cuenta bancaria de la manera que dispone este reglamento, pero su desembolso requerirá la previa emisión de una Resolución u Orden a esos efectos. F. Cuando un querellado consigne fondos en el Departamento mediante cheque que no esté certificado, el procedimiento de identificación de este cheque incluirá el de certificación o aseguramiento de disponibilidad de fondos. G. El Coordinador será responsable de preparar los formularios correspondientes, el inventario de valores bajo la custodia de la Secretaría de Asuntos Legales, el indice de pago de querellas, la nómina de pago por concepto de querella y la notificación de pago de querella para cerrar el caso. Será responsable, además, de velar porque no se haga un pago indebido al querellante. H. Los ingresos, el control, la contabilidad y los desembolsos de los fondos consignados se mantendrán separados de otros ingresos, controles, contabilidad y fondos existentes en el Departamento. 9 I. El Recaudador Oficial Sustituto y el Oficial Pagador Sustituto podrán actuar a nombre del Recaudador Oficial y del Oficial Pagador Especial, respectivamente, en caso de ausencia de éstos por concepto de vacaciones regulares, enfermedad, licencia sin sueldo, O en caso de ausencia imprevista de emergencia cuya duración no se prolongue por más de sesenta (60) días laborables consecutivos. En este caso se nombrará un nuevo Oficial Pagador Especial o Recaudador Oficial. J. En los casos donde el querellado decida entregar directamente al querellante el importe impuesto por resolución sea en el Tribunal o en el Departamento, la entrega se efectuará en presencia de un representante del Departmento, quien preparará el formulario de Certificación de Pago Directo, de la manera que disponga el Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos. K. El Secretario podrá designar Coordinadores Auxiliares en caso de necesidad.
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