Regl. 8569, art. C-13

Criterios para Trastornos Emocionales Severos en Niños y Adolescentes.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-13

13.1 Los criterios que se considerarán para trastornos emocionales severos en niños y adolescentes serán los siguientes: 13.1.1. Que sea menor de 18 años de edad; 13.1.2. Que al momento presente o durante el pasado año, se le haya diagnosticado un trastorno mental, emocional o conductual; 13.1.3. Que cumpla con los criterios especificados para un diagnóstico, a tenor con el Manual Estadístico de Trastornos Mentales vigente (DSM-IV), el Código Internacional de Diagnóstico en su versión novena o subsiguientes, el "Code of Procedural Terminology" (CPT, por sus siglas en inglés) O los manuales vigentes al momento; 13.1.4. Que dicho trastorno haya resultado en un impedimento funcional que interfiera 0 limite el funcionamiento del niño 0 menor en la familia, escuela o la comunidad.
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