Regl. 8569, art. C-14
Intervenciones Colaborativas Multiestratégicas en Comunidades
Length: 212 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-14
Vulnerables y de Alta Incidencia de Violencia.
32
14.1 Las comunidades que experimentan el impacto de la violencia, en forma
sostenida y consistente, requieren de intervenciones terapéuticas continuas de las
agencias de gobierno correspondientes, aseguradoras y MBHO's. Se tomarán en
cuenta las organizaciones de base comunitaria, con 0 sin fines de lucro y
profesionales de la salud mental para trabajar con las diversas manifestaciones
de la violencia y los factores precipitantes de los trastornos mentales y
emocionales, incluyendo los trastornos relacionados a sustancias, abuso,
dependencia y trastornos inducidos por sustancias, drogas 0 alcohol.
14.2 En el caso de surgir una iniciativa para el desarrollo de algún programa de
prevención para alguna de estas comunidades, estas se desarrollarán en
coordinación con la Administración Auxiliar de Prevención de la Administración.
14.3 Se requiere de las aseguradoras y proveedores directos su colaboración en
las intervenciones comunitarias con los servicios necesarios, cuando estos estén
obligados mediante una relación contractual, con el objetivo de atender a las
personas en dichas comunidades con trastornos emocionales y mentales, ya sea
en la intervención temprana O en todo nivel de severidad.
CAPITULO IV. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS PROVEEDORES DE
SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y DISPOSICIONES GENERALES PARA
ADULTOS Y MENORES
ARTÍCULO A. PROHIBICIÓN DE HOSPITALIZACIÓN O TRATAMIENTO SIN
CRITERIOS CLÍNICOS.