Regl. 8569, art. C-14

Intervenciones Colaborativas Multiestratégicas en Comunidades

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-14

Vulnerables y de Alta Incidencia de Violencia. 32 14.1 Las comunidades que experimentan el impacto de la violencia, en forma sostenida y consistente, requieren de intervenciones terapéuticas continuas de las agencias de gobierno correspondientes, aseguradoras y MBHO's. Se tomarán en cuenta las organizaciones de base comunitaria, con 0 sin fines de lucro y profesionales de la salud mental para trabajar con las diversas manifestaciones de la violencia y los factores precipitantes de los trastornos mentales y emocionales, incluyendo los trastornos relacionados a sustancias, abuso, dependencia y trastornos inducidos por sustancias, drogas 0 alcohol. 14.2 En el caso de surgir una iniciativa para el desarrollo de algún programa de prevención para alguna de estas comunidades, estas se desarrollarán en coordinación con la Administración Auxiliar de Prevención de la Administración. 14.3 Se requiere de las aseguradoras y proveedores directos su colaboración en las intervenciones comunitarias con los servicios necesarios, cuando estos estén obligados mediante una relación contractual, con el objetivo de atender a las personas en dichas comunidades con trastornos emocionales y mentales, ya sea en la intervención temprana O en todo nivel de severidad. CAPITULO IV. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y DISPOSICIONES GENERALES PARA ADULTOS Y MENORES ARTÍCULO A. PROHIBICIÓN DE HOSPITALIZACIÓN O TRATAMIENTO SIN CRITERIOS CLÍNICOS.
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