Regl. 8569, art. C-15
La institución establecerá por escrito un protocolo para la restricción
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-15
terapéutica de menores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este
Reglamento. Se incluirá en éste, información sobre los profesionales de salud mental
facultados para iniciar la restricción en caso de emergencia, a tenor con lo dispuesto en
este Reglamento.