Regl. 8569, art. C-1 dup10

Toda institución proveedora de servicios de salud ambulatoria, contará con

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup10

un manual descriptivo de servicios, en el cual se consignará como mínimo, lo siguiente: 1.1 Los criterios de admisión que deben reunir las personas que soliciten los servicios; 1.2 La edad y el nivel de cuidado de los solicitantes; 1.3 El modelo del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación; 35 1.4 La composición de personal que tendrá la institución, así como las cualificaciones del mismo.
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