Regl. 8569, art. C-1 dup10
Toda institución proveedora de servicios de salud ambulatoria, contará con
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup10
un manual descriptivo de servicios, en el cual se consignará como mÃnimo, lo siguiente:
1.1 Los criterios de admisión que deben reunir las personas que soliciten los
servicios;
1.2 La edad y el nivel de cuidado de los solicitantes;
1.3 El modelo del plan individualizado de tratamiento, recuperación y
rehabilitación;
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1.4 La composición de personal que tendrá la institución, asà como las
cualificaciones del mismo.