Regl. 8569, art. C-1 dup11
El proceso mediante el cual la persona que recibe servicios de salud mental,
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será orientada sobre su derecho a la confidencialidad será el siguiente:
1.1 Siempre que la persona que reciba servicios de salud mental pueda
comunicarse racionalmente y comprender la información, el proveedor de
servicios de salud mental le notificará por escrito y verbalmente, al momento de la
evaluación inicial 0 lo antes posible luego de la misma, sobre el derecho que posee
de confidencialidad.
1.2 Se le informará además, que cualquier violación a las disposiciones que
protegen la confidencialidad es un delito, a tenor con las disposiciones del
Capítulo XVIII, Artículo H de este Reglamento. Se le proveerá por escrito el
procedimiento a seguir para informar cualquier violación.
1.3 La notificación requerida en esta Sección será hecha al padre 0 madre con
patria potestad O custodia O a su tutor legal, en todos los casos en que los servicios
de salud mental sean provistos a un menor O a una persona legalmente
incapacitada.
1.4 El profesional en salud mental designado por reglamento institucional para
llevar a cabo la notificación dispuesta en esta Sección, consignará en el
expediente clínico los siguientes datos, en un formulario provisto por la
Administración, el cual deberá ser firmado por la persona recipiente de dicha
notificación, con el fin de que ésta se entienda completada:
1.4.1 El contenido de dicha notificación;
1.4.2 La fecha en la cual se proveyó la misma;
1.4.3 La hora en la cual se proveyó la misma.
1.5 El proveedor directo de servicios de salud mental, sea éste individual o
institucional, notificará al paciente, si éste tiene plan médico, que el proveedor
indirecto podrá acceder al expediente clínico para la verificación de prestación de
servicios con el fin de pagar los mismos, siempre que el paciente consienta a ello
por escrito conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000,
según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y Responsabilidades
del Paciente".
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1.6 El proveedor indirecto no accederá a las notas del psicoterapeuta.
ARTÍCULO F. INSPECCIÓN DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.