Regl. 8569, art. C-1 dup11

El proceso mediante el cual la persona que recibe servicios de salud mental,

Length: 332 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup11

será orientada sobre su derecho a la confidencialidad será el siguiente: 1.1 Siempre que la persona que reciba servicios de salud mental pueda comunicarse racionalmente y comprender la información, el proveedor de servicios de salud mental le notificará por escrito y verbalmente, al momento de la evaluación inicial 0 lo antes posible luego de la misma, sobre el derecho que posee de confidencialidad. 1.2 Se le informará además, que cualquier violación a las disposiciones que protegen la confidencialidad es un delito, a tenor con las disposiciones del Capítulo XVIII, Artículo H de este Reglamento. Se le proveerá por escrito el procedimiento a seguir para informar cualquier violación. 1.3 La notificación requerida en esta Sección será hecha al padre 0 madre con patria potestad O custodia O a su tutor legal, en todos los casos en que los servicios de salud mental sean provistos a un menor O a una persona legalmente incapacitada. 1.4 El profesional en salud mental designado por reglamento institucional para llevar a cabo la notificación dispuesta en esta Sección, consignará en el expediente clínico los siguientes datos, en un formulario provisto por la Administración, el cual deberá ser firmado por la persona recipiente de dicha notificación, con el fin de que ésta se entienda completada: 1.4.1 El contenido de dicha notificación; 1.4.2 La fecha en la cual se proveyó la misma; 1.4.3 La hora en la cual se proveyó la misma. 1.5 El proveedor directo de servicios de salud mental, sea éste individual o institucional, notificará al paciente, si éste tiene plan médico, que el proveedor indirecto podrá acceder al expediente clínico para la verificación de prestación de servicios con el fin de pagar los mismos, siempre que el paciente consienta a ello por escrito conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente". 36 1.6 El proveedor indirecto no accederá a las notas del psicoterapeuta. ARTÍCULO F. INSPECCIÓN DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.
Regl. 8569, art. C-1 dup11: El proceso mediante el cual la persona que recibe servicios de salud mental, | Justis AI